1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUENCHUCONA/RECAUDADORA S.A.

Rol

O-6051-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don JUAN CARLOS HUENCHUCONA CABRERA, R.U.N. N° 13.401.856-9, AGENTE DE SUCURSAL, con domicilio en calle Carretera Austral, Km. 17, sector Piedra Azul, ciudad de Puerto Montt, interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleador RECAUDADORA S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.445.000-5, representada legalmente por don PEDRO VELASQUEZ BAHAMONDES, cédula de identidad N° 9.791.671-0, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N° 670, piso 11, comuna de Santiago. Funda su solicitud diciendo que con fecha 01 de febrero de 2002, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato Individual de Trabajo para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del trabajo. Que se desempeñaba como Agente de Sucursal, debiendo prestar sus servicios en la oficina de la empleadora, ubicadas en la ciudad de Puerto Montt, lugar de su residencia habitual. Que no se encontraba sujeta a limitación de jornada laboral, de conformidad al artículo 22 del Código Trabajo. Que su última remuneración pactada y efectivamente percibida asciende a la suma de $ 1.299.492, la que debe ser considerada como base de cálculo para los efectos del pago de las indemnizaciones. En cuanto al despido, refiere que con fecha 03 de agosto de 2020, fue desvinculado de la empresa por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, transcribe la carta de despido, niega los hechos contenidos en la carta en la forma que se señalan y su gravedad, indica el fundamento, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo, sustitutiva por falta de aviso pre

Fundamentos

considerando quinto, se desprende lo siguiente: Que se le imputan al actor tres hechos específicos a saber 1) la trabajadora bajó su cargo Andrea Gatica, extravió un APPLE IPHONE 732 GB BLACK., esto fue el 27-05-2020.- producto de un valor de $ 270.000. 2) La misma trabajadora (Andrea Gatica) mantuvo 3 días extraviados productos los cuales finalmente encontró en su domicilio, 3). El día lunes 27 de Julio en la sucursal de Puerto Montt se recepcionaron 3 bultos y uno de ellos no apareció hasta el día Miércoles 29 del mencionado mes en la misma sucursal. Hechos que se habrían producido porque el actor no aplica los controles mínimos a las tareas que se le han asignado en virtud de su cargo de Agente, no observando la normativa interna vigente que establece el procedimiento para aplicación de estos controles entre otras situaciones, incumpliendo su contrato de trabajo y normativa interna vigente. De la prueba rendida por las partes y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto, aparece que el empleador no cumple con el estándar exigido por el legislador respecto a “hechos imputados” en la comunicación de término de contrato de trabajo, ya que el artículo 454 N° 1 inciso 2° exige acreditar al empleador la veracidad de los mismos, y el análisis de la carta en cuestión da cuenta, de un lado, que se contienen 3 hechos específicos, a saber, 1) la trabajadora bajó su cargo Andrea Gatica, extravió un APPLE IPHONE 732 GB BLACK., esto fue el 27-05-2020.- producto de un valor de $ 270.000. 2) la misma trabajadora (Andrea Gatica) mantuvo 3 días extraviados productos los cuales finalmente encontró en su domicilio. 3) el día lunes 27 de Julio en la sucursal de Puerto Montt se recepcionaron 3 bultos y uno de ellos no apareció hasta el día Miércoles 29 del mencionado mes en la misma sucursal. Tales hechos no logran ni siquiera sustentar la causal que se invoca, no sólo porque no se acreditó perjuicio alguno para la demandada, sino además, porque no se acreditó que el actor ha incurrido en incumplimiento de sus labores, porque se hace alusión en forma general, vaga, imprecisa, indeterminada, a no cumplir las leyes o instrucciones impartidas. Además, refiere su carta que no cumple las instrucciones impartidas ni a los protocolos establecidos para el control de las gestiones, que no ha cumplido con los estándares y obligaciones señalados en su contrato de trabajo, que no ha observado la normativa interna vigente que establece el procedimiento para aplicación de controles. En el mismo sentido declaran los testigos y absolvente de la demanda, el actor no cumplió con las medidas de control de la sucursal y producto de ello se produjeron los hechos que imputa la carta, sin referir cuáles e indicando que no existe descriptor de funciones para el cargo de agente de sucursal. Nada de lo anterior ha sido acreditado por la demandada, no probó los estándares del contrato, no acompañó la normativa interna para el procedimiento de control, ni mucho menos los protocolos de

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de Despido injustificado, interpuesta por don JUAN CARLOS HUENCHUCONA CABRERA, en contra de RECAUDADORA S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 3 de agosto de 2020, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $ 1.285.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 14.135.000, por indemnización por (11) años de servicios. Aumentada, por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 11.308.000.- II. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regula en la suma de $1.000.000.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6051-2020 RUC : 20- 4-0296408-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don JUAN CARLOS HUENCHUCONA CABRERA, R.U.N. N° 13.401.856-9, AGENTE DE SUCURSAL, con domicilio en calle Carretera Austral, Km. 17, sector Piedra Azul, ciudad de Puerto Montt, interpuso demanda por despid

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