VALLEJO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-5264-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido, observa que el reproche o causa basal del mismo obedece a que, sin estar autorizada para ello, la demandante habría realizado consultas sobre información financiera de la clienta Sra. González, sin resguardar la reserva o privacidad de dicha información respecto de terceros. La comunicación de despido señala que la demandada toma conocimiento de este hecho con fecha 14 de mayo de 2020, a través de los canales de denuncia de Banco Bci, específicamente por plataforma Salesforce caso N°00879817, se recibe reclamo de la clienta Sra. María Alejandra González Yutronic, referida a solicitar el detalle de que personas accedieron a su cuenta corriente, puesto que le habrían entregado información de su cuenta en el Banco a un tercero, específicamente al Sr. Patricio Ricardo Vallejo Parker, Rut: 10.346.989-9, quien habría presentado en un juicio de divorcio movimientos de abonos y cargos de la cuenta corriente y tarjeta de crédito de la Sra. González, sin existir una orden judicial para ello. Indica la clienta que esto estaría ocurriendo desde diciembre de 2019 a la fecha. Luego se indica que ante dicho reclamo el Banco realizo una investigación de los hechos para esclarecer como la información bancaria de la Sra. González pudo llegar a un tercero. En dicha investigación, a través de los registros históricos que mantienen LOG de transacciones de respaldo, se revisaron las transacciones de consultas asociadas al Rut de la clienta Sra. González, efectuadas entre el 1°de diciembre de 2019 al 14 de mayo de 2020. En efecto, se detectó que el usuario “vvallej” correspondiente a su persona en calidad de Ejecutivo Cuentas B (Bp) de oficina Clínica Las Condes, consultó sin autorización, en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, específicamente los días 18 de diciembre de 2019, 03 y 16 de enero de 2020, siendo 3 consultas en total, información de la cliente Sra. González, relativa a movimientos de la cuenta corriente, tarjetas de crédito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VERONICA LEONOR VALLEJO PARKER, Chilena, actualmente cesante, cedula de identidad nro. 10.179.474-1, domiciliada para estos efectos en Calle Hernán Díaz Arrieta N°1969, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del BANCO CREDITO INVERSIONES Rut nro. 97.006.000-6, representada legalmente por LUIS ENRIQUEZ GALLEGOS, cédula de identidad nro. 11.279.235-3, ambos domiciliados en El Golf N°125, Las Condes, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada con fecha 01 de septiembre de 1994. Su contrato a la fecha del despido era de carácter indefinido. Se desempeñaba como Ejecutivo Cuentas B (Bp) de oficina Clínica Las Condes. Su jornada de trabajo se encontraba distribuida entre los días lunes a jueves 08:45 a 18:05 y viernes 08:45 a 15:25 pm. Sus remuneraciones para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo equivale a la suma de $ 1.977.789.- correspondiente al promedio de los meses de marzo, abril y mayo 2020, últimos trabajados 30 días de forma íntegra. Explica que comenzó a trabajar en el año 1994 como cajera partime en la sucursal ubicada en calle Miraflores, en la cual estuvo hasta el año 1998. Luego postuló a una sucursal en el sector oriente atendido a que se ubicaba muy cerca de su hogar, específicamente a la sucursal ubicada en Cuarto Centenario donde le ofrecieron ascender a Asistente de servicio al cliente función que desarrollo desde el año 1998 hasta el 2002 que fue cuando nació su primer hijo y, luego del postnatal, fue reasignada en sucursal Plaza Egaña, también como Asistente de Servicio al Cliente desde agosto 2002 hasta 2005. Luego fue trasladada a sucursal Bilbao desde el 2005 al 2006, en septiembre del 2006 la reasignan a sucursal Vitacura en donde estuvo también como Asistente de Servicio al Cliente desde el 2007 al 2009 año en que le ofrecieron traslado a la sucursal BCI en Clínica Las Condes ya que necesitaban una persona de su perfil. En dicha sucursal estuvo desde el año 2009 a junio del 2020, en dicha agencia fue ascendida como Asistente Comercial de Banca Preferencial y el año 2014 a Ejecutiva de Cuentas Personas. En relación al despido indica que con fecha 11 de junio 2020, la demandada termina el contrato de trabajo vigente desde el año 1994, invocando las causales de caducidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo Código, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En relación con los hechos señalados en la carta de despido,
Fallo
por tanto en este punto mi representada, la exigencia del legislador laboral en cuanto a la forma en que el empleador debe comunicar el término del contrato. En la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido de la actora, cual es la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo, esto es “falta de probidad" e "incumplimiento grave". La carta de despido, en la parte pertinente, señala textualmente lo siguiente Por la presente carta se comunica a Ud. que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (en adelante también el “Banco" o ''BCI), ha decidido poner término a su contrato individual de trabajo con fecha de hoy, 11 de junio de 2020, por la causal establecida en el artículo 160 N” 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y por la causal establecida en el artículo 160 N“ 7 del mismo Código, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La resolución anterior se fundamenta en que producto de un redamo de la dienta, Sra. María Alejandra González Yutronic, cédula de identidad N°:12.263.042-0, se detectó que usted en su cargo de Ejecutivo Cuentas B (Bp) de oficina Clínica Las Condes, ha infringido e! secreto bancario, y las obligaciones que impone su contrata de trabajo. En efecto, sin estar autorizada para ello, usted realizó consultas a información financiera de la dienta Sra. González y no resguardó la reserva o privacidad de dicha informa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VERONICA LEONOR VALLEJO PARKER, Chilena, actualmente cesante, cedula de identidad nro. 10.179.474-1, domiciliada para estos efectos en Calle Hernán Díaz Arrieta N°1969, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda por
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