DURÁN/MUNICIPALIDAD DE PALENA
Rol
O-313-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de BRAULIO H. SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación convencional – según se acredita en otrosí de este libelo- de don JOSE DAVID RAMIREZ CATIN, de don JOSE ALBERTO ALDERETE RETAMALES, de don JUAN MARCOS GARCES ALCAFUZ, de doña JACQUELINE GONZALEZ MILLAPINDA, de don HONORIO CARDENAS PICHILEF, y de don CARLOS DURAN MERA, todos cesantes, domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405 of 604 de Puerto Montt quien interpone demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados de la SUCESIÓN DE DON BERNARDO SEGUNDO ASCENCIO ROSAS, compuesta de Katherine Fabiola Ascencio Vásquez, domiciliada en calle Blanca Casanova N°860 de Palena, don Felipe Gerardo Ascencio Vásquez, domiciliado en calle Blanca Casanova N°860 de Palena, y a doña María Soledad Núñez Luengo en calidad de representante legal (madre) de la hija menor de edad Emilia Ignacia Ascencio Núñez, ambas con domicilio en Panitao Alto, sin número, Puerto Montt, y solidariamente en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS 2 LAGOS, representado por don HARRY JÜRGENSEN CAESAR, Contador General, con domicilio en Avenida Décima Región N° 480, 4to Piso, de Puerto Montt; e igualmente de manera solidaria en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PALENA, representada por su Alcalde don RICARDO SOTO SAID, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins 740 de Palena, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho : LOS HECHOS Con fecha 2 de noviembre de 2017 todos sus representados fueron contratados por el contratista don Bernardo Segundo Ascencio Rosas, a fin de desempeñarse en la Obra “Reposición y Ampliación Cuartel N°1 Compañía de Bomberos de Palena”.- La licitación pública de dicha obra, su acuerdo, su programación y su financiamiento se originó en Puerto Montt. En dicha licitación actuó como mandante el Gobierno Regional de los Lagos, quien además, entiende, es el dueño de la obra o faena. El cometido de hacer el llamado a licitación y aprobar las bases administrativas le fue hecho a la I. Municipalidad de Palena, de este modo mediante Decreto Alcaldicio N° 2.034 de 26 de septiembre de 2017, la I. Municipalidad de Palena autorizó la adjudicación de licitación pública N° 2929-41- LR17 al contratista señor Bernardo Segundo Ascencio Rosas (Q.E.P.D.), cédula de identidad número 11.599.171-K. El valor de la adjudicación ascendió a la suma total de $646.670.561, IVA incluido. Fue con este contratista con el cual sus representados suscribieron sendos contratos de trabajo, a saber: 1.- En el caso de don JOSE DAVID RAMIREZ CATIN, fue contratado a partir del 2 de noviembre de 2017, para realizar las labores de gásfiter, y de maestro en general, su remuneración mensual era de: -- sueldo base : $963.711 -- Gratificación : $114.000 Total : $1.077.711 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.- .2.- En el caso de don JOSE ALBERTO ALDERETE RETAMALES, fue contratado a pa
Fallo
por tanto, de empresa principal. En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral." De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para con mis representados, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores; de hecho así se indica en las Bases de Licitación, en sus puntos 15.3 y 15.4.- Conforme lo anterior, los demandados solidarios deberán pagar las siguientes cantidades: En el caso de José David Ramírez Catín Indemnización por un año de servicio por la suma de 1.077.711 o lo que se determine de acuerdo al proceso. ◼ El incremento del 50%, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por un total de $538.855, o la suma que determine S.S en mérito de los antecedentes; Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 en relación al artículo 162 inciso
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Puerto Montt, veinticinco de enero dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de BRAULIO H. SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación convencional – según se acredita en otrosí de este libelo- de don JOSE DAVID RAMIREZ CATIN, de don JOSE ALBERTO ALDERETE RETAMALES, de don JUAN MARCOS GARCES ALCAFUZ, de doña JACQUELINE GONZALEZ MI
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