OLIVARES/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-40-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda para los fines respectivos y se tiene por contestada la demanda por Constructora Triada S.A. Inmobiliaria Mediterráneo S.P.A., en rebeldía de las partes. Que, en cuanto a la posibilidad de una conciliación, y ante la incomparecencia de los demandados se tiene por frustrada la conciliación. II. LA PARTE DEMANDANTE VIENE EN SOLICITAR AL TRIBUNAL Que, atendido a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3, del mismo cuerpo legal esta parte viene en solicitar al tribunal que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer la prueba. Esta parte solicita que se proceda a dictar sentencia inmediata. III. EL TRIBUNAL RESUELVE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE. Quintero, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se ha solicitado que se aplique lo dispuesto en el artículo 453 numeral primero, inciso Séptimo del Código del Trabajo, esto es que se tengan tácitamente reconocidos los hechos del libelo, teniendo en consideración la rebeldía de las partes demandadas. SEGUNDO: Que, consta que ambas demandadas se encuentran válidamente emplazadas y no se han presentado a la presente audiencia y no habiendo contestado dentro de plazo, razón por la cual se han mantenido rebeldes para la presente audiencia. TERCERO: Que, habiéndose revisado el libelo, se advierte que las premisas de hecho que son invocadas en la acción son de fácil controversia, razón por la cual la incomparecencia y la rebeldía que han manifestado las demandadas solamente pueden tenerse como una aceptación tácita de los hechos que se encuentran desplegados en la acción, dada la simpleza para contestar las demandadas y poder controvertir estas premisas de hecho, razón por la cual se acoge la solicitud del demandante de conformidad a lo dispuesto al artículo 453 numeral 3°, se procederá a dictar s
Fundamentos
considerando que la falta de oposición formal a la acción ha justificado el ágil término de la presente causa a través de un reconocimiento tácito de los presupuestos de hecho, se eximirá a las demandadas del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuestos en los artículos 1°, artículo 4° artículos 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 183 A, 183 B y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, principios rectores de la legislación y protectores del trabajador, y demás normas previamente citadas, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO OLIVARES OLIVARES, C.I. 17.367.045-1 y don JUAN PABLO OLIVARES OLIVARES C.I. 17.657.584-0, en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A, RUT 76.593.880-5, y en contra INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO S.P.A., RUT N°76.761.447-0, en todas sus partes y se declara; II. Que, la relación laboral entre las partes es de duración indefinida. III. Que el despido del que fueron objetos los operarios es injustificado. IV. Que el despido del que fueron objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. V. Que, se condena a la demandada en forma solidaria al pago de las prestaciones que son indicadas por prioridad: Respecto de don LUIS ALBERTO OLIVARES OLIVARES a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.351.335.- b) Indemnización por años de servicios correspondiente a la suma de $1.351.335.- c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $675.667.- d) Feriado legal y proporcional correspondiente a todo el período ascendente a la suma de $1.334.218.- e) Cotizaciones previsiona
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AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL I. INICIO Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en procedimiento ordinario de aplicación general por videoconferencia, en modalidad de teletrabajo, para aquellos trámites en que es aquello posible sin menoscabo par
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