M.P.COQBO.- C/ JUAN CARLOS CHÁVEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-5268-2019
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de octubre de 2019, a las 18:15 horas aproximadamente, con el fin de sustraer especies, aprovechando la conmoción pública, en el contexto de estado de emergencia decretado por la autoridad, los acusados Alex Patricio Jara Almendras, Juan Carlos Chávez Hernández y Eduardo Antonio Godoy Orrego concurrieron hasta la Multitienda Johnson, ubicada en calle Aldunate N° 1378, Coquimbo, ingresando a este a través de las puertas de acceso que habían sido forzadas para el efecto por una turba de sujetos, sustrayendo especies de propiedad del establecimiento, consistentes en diversas prendas de vestir, siendo detenidos por Carabineros mientras desarrollaban el ilícito. Coquimbo, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de los imputados ALEX PATRICIO JARA ALMENDRAS, Cédula de Identidad N° 14.004.944-1, JUAN CARLOS CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 16.022.225-5 y de EDUARDO ANTONIO GODOY ORREGO, Cédula de Identidad N° 18.001.505-1 y que le atribuye la calidad de autores un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. NO ADMISIÓN Segundo: Que los imputados no admitieron responsabilidad y provocaron la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor de los imputados ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1, 4, 446 N° 3 del Código Penal. 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a ALEX PATRICIO JARA ALMENDRAS, Cédula de Identidad N° 14.004.944-1, JUAN CARLOS CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° XXYHXLMEQQ Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 14:14:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 16.022.225-5 y de EDUARDO ANTONIO GODOY ORREGO, Cédula de Identidad N° 18.001.505-1, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento presentado con fecha 09 de enero de 2020 II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar en atención a los antecedentes que existían inicialmente en la carpeta investigativa III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. En atención a la sentencia absolutoria recientemente dictada y lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se decreta el cese de la medida cautelar del artículo 155 letra g), ofíciese a Carabineros de Chile. Dese
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1 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: El día 21 de octubre de 2019, a las 18:15 horas aproximadamente, con el fin de sustraer especies, aprovechando la conmoción pública, en el contexto de estado de emergencia decretado por la autoridad, los acusados Alex Patricio Jara Almendras, Juan Carlos Chávez Hernández y Eduardo Antonio Godoy Orrego concurrieron hasta la Multitienda Johnson, ubicada en
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