FERNÁNDEZ/SOCIEDADCOMERCIAL E INDUSTRIAL AUEL LTDA
Rol
T-29-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran claramente una vulneración grave a sus garantías laborales, al día siguiente, el 13 de Agosto del año en curso y de manera previa a concurrir a retirar sus finiquitos, concurren a la Inspección del Trabajo a dejar constancia del despido verbal, y se dirigen a la planta Nueva Renca, donde según se acreditara mediante fotografía y grabación de video, su representado y sus colegas desvinculados, tenían prohibida la entrada a la faena, figurando sus nombres en una pizarra a la vista de todo el personal de la empresa, hecho del todo atentatorio a la honra de su representado, trabajador con amplia trayectoria como soldador calificado. En el lugar, ingresa en la oficina el encargado de la empresa señor Andrés Montesinos, y su representado junto con sus colegas le solicitan la entrega del finiquito, ante lo cual les dice que vayan a sus casas que la empresa les enviara el finiquito a sus domicilios, recriminándole su representado y sus colegas la prohibición de ingreso, a lo cual este les responde que eso es decisión de la gerencia de la empresa no de él, en ese momento se le solicita que autorice el ingreso para retirar sus pertenencias personales la cual también se les niega, no pudiendo retirar siquiera sus efectos personales, todo eso también consta en sendos audios y un video que se incorporaran en la etapa procesal correspondiente. No teniendo más opción, su representado viaja a su domicilio, cuando para su gran sorpresa, a los días después de haber sido despedido por la empresa de manera verbal, además de no haber querido entregarles el finiquito cuando fue requerido, y de haberles prohibido el ingreso a la central Nueva Renca, se le remite una carta en la cual se le informa que se puso término a su contrato por la causal del articulo 160 Numero 3 del Código del Trabajo, esto es por no haber asistido su representado a su lugar de trabajo los días 12 y 13 de agosto del año 2019, lo cual claramente es una vulneración grave de sus derechos, pues, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Ríos Muñoz, abogado, domiciliado en calle Paicavi 375 piso 1, Concepción, en representación de don Cristian Ricardo Fernández Ibáñez, quien viene en deducir denuncia tutelar de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, y en subsidio, demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Sociedad Comercial e Industrial AUEL Ltda., del giro servicios industriales, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodolfo Mies Moreno o por quien haga las veces de tal, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en El Esfuerzo Numero 440, Barrio Industrial el Belloto, Comuna de Quilpué , y solidariamente o de manera subsidiara en contra de Generadora Metropolitana SpA, del giro de su denominación, representada para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Jerome Francois Cadeot, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Jorge Hirmas Numero 2964, comuna de Renca. Funda su denuncia en que su representado con fecha 01 de agosto de 2019 ingresó a trabajar, con el cargo de soldador calificado, para la demandada Sociedad Comercial Auel Limitada en la planta Nueva Renca de propiedad de la empresa Generadora Metropolitana SpA, empresa mandante para todos los efectos legales. La remuneración ascendía a la suma mensual de $3.600.000 pesos, más un bono de producción por la suma de $600.000 pesos y un bono de movilización por la suma de $150.000. En razón de tener la especialidad de soldador calificado, este pactó su trabajo en la modalidad "por obra o faena" y que, para los efectos de contrato, correspondía a la soldadura de 27 uniones de cañerías en su calidad de soldador. En definitiva, el contrato de trabajo era por obra o faena, estando pronosticado dicho trabajo para concluir en 30 días. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes. Sin perjuicio de la jornada antes referida, a su representado jamás se le respetó su horario de trabajo, debiendo trabajar en jornadas de lunes a sábado, de las 08 horas a las 20 horas. Todo ello según se acreditará mediante el libro de asistencia, en el cual consta la su concurrencia durante todos los días que trabajó para la demandada principal. Que, a los días de comenzado el trabajo, se llama a su representado a la oficina que contaba la empresa dentro de las dependencias de Generadora Metropolitana SpA., en la planta Nueva Renca, y se le entrega un contrato de trabajo, el cual se le manifiesta imperativamente que debe firmarlo. Revisado el contrato, este hace presente que la remuneración que figura en el contrato es un monto inferior al pactado, expresándose en este que la remuneración será por la suma de $2.400.000.- pesos mensuales, no incluyendo bono alguno de ningún tipo, ante lo cual la empresa irrisoriament
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, y, demás pertinentes, solicita tener por contestada la demanda laboral por tutela laboral, despido injustificado, despido nulo y cobro de prestaciones deducida por Cristian Ricardo Fernández Ibáñez, en lo principal y en forma subsidiaria, ello en contra de la empresa Sociedad Comercial e Industrial Auel Ltda., y sobre la base de lo señalado precedentemente, no dar lugar a ella en todas sus partes, todo con costas. Tercero: Que, comparece don Francisco Javier della Maggiora Martínez, abogado, en representación convencional, de la demandada solidaria o subsidiaria Generadora Metropolitana SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N° 3250, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en contestar la demanda interpuesta por don Cristián Ricardo Fernández Ibáñez ha demandado a su ex empleador Sociedad Comercial e Industrial Auel Limitada y solidariamente a su representada, Generadora Metropolitana SpA, solicitando el pago de la millonaria suma total de $57.360.000.-, conforme a las siguientes cantidades y conceptos, todo ello más intereses, reajustes y costas: $47.850.000.- por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; $1.595.000.- por concepto de remuneración correspondiente a 11 días trabajados en el mes de agosto de 2019; $4.350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.755.000.- por concepto de ind
Texto Completo (Preview)
En Quilpué, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pablo Ríos Muñoz, abogado, domiciliado en calle Paicavi 375 piso 1, Concepción, en representación de don Cristian Ricardo Fernández Ibáñez, quien viene en deducir denuncia tutelar de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica