2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÁEZ/MAS CERCA CALL CENTER S.A.

Rol

O-4677-2019

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causal, argumenta que se le imputa el haber conectado su computador personal a la red de la empresa, sin autorización, mediante un cable, cuestión que al ser detectada provocó que se desconectara el computador y se mantuviera en poder de la empresa, expone la carta de despido que esta conexión habría tenido un fin malicioso y que no se justificaba la presencia del computador en el lugar encontrado, que no era el lugar de trabajo habitual, sosteniendo la carta que el habría estado conectado de forma fraudulenta sustrayendo información, arguyendo que estos hechos incluso podrían ser constitutivos de delito. Sobre el particular, niega que la conexión del computador haya sido escondida o clandestina, sino que estaba en un lugar de libre acceso, niega que haya estado sustrayendo información o haya obtenido alguna información indebida o que haya copiado una dirección IP diferente, señala que estaba en lugar porque la supervisora le había pedido que se cambiara de lugar antes en el día, sin que nunca se haya interceptado información de la empresa. Expone que el día de los hechos uso la conexión a internet a la empresa para hacer peticiones relacionadas con el sistema de internet WiFi que la demandada pone a disposición de los trabajadores, que no estaba funcionando, habiendo en un momento dejado su computador cerrado y sin ningún tipo de proceso, momento en que le fue sustraído por personal de la empresa y retenido, siempre habiéndose limitado a usar la conexión par labores propias de la organización sindical, siendo retenido el computador hasta que Carabineros, por orden del Fiscal, dispuso la entrega al demandante. Argumenta que en sede penal fue absuelto por delitos de la Ley N° 19.223, por tanto no existe un actuar ilegal de su parte respecto de la información de la empresa. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado proporcional, todo co

Fundamentos

considerando anterior, argumentando que esos hechos fueron ventilados en el procedimiento de desafuero, en donde se estableció que configuran la causal del Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, agregando que la demandada habría podido comprobar que el computador del actor, que estaba conectado sin autorización a la red de la empresa, estaba llevando a cabo un proceso de captura de información, con una dirección IP copiada, ya que de otra forma no se hubiese podido conectar, lo que supuestamente demostraría una intención maliciosa, razón por lo cual se hizo una denuncia, ello luego de que el demandante llamase a Carabineros. Afirma que el demandante estaba interceptando y sustrayendo información y documentos privados, que son confidenciales de la empresa y de sus clientes,

Fallo

por tanto desde el mes de enero de 2014 sus labores eran únicamente sindicales al no tener trabajo asignado. Su remuneración ascendería a $642.508, que incluye un bono asociado a campañas, que percibía antes de que dejara de entregarse el trabajo convenido y que debe ser incluido porque la falta de pago del bono tiene su origen en un incumplimiento de la empresa. Explica que fue despedido el 29 de abril de 2019, por la causal del Art. 160 N° 7, despido que tiene su antecedente en la sentencia de causa RIT O-3153-2017 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió una solicitud de desafuero. Sobre los hechos de la causal, argumenta que se le imputa el haber conectado su computador personal a la red de la empresa, sin autorización, mediante un cable, cuestión que al ser detectada provocó que se desconectara el computador y se mantuviera en poder de la empresa, expone la carta de despido que esta conexión habría tenido un fin malicioso y que no se justificaba la presencia del computador en el lugar encontrado, que no era el lugar de trabajo habitual, sosteniendo la carta que el habría estado conectado de forma fraudulenta sustrayendo información, arguyendo que estos hechos incluso podrían ser constitutivos de delito. Sobre el particular, niega que la conexión del computador haya sido escondida o clandestina, sino que estaba en un lugar de libre acceso, niega que haya estado sustrayendo información o haya obtenido alguna información indebida o que haya copi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Claudio Alejandro Páez Roa cédula de identidad número 14.905.481-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Terma Nº 1245, Valle de Azapa, comuna de Renca, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Más Cerca Call Center S.A., RUT 99.55

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