MP C/ JONATHAN ANDRÉS HINOSTROZA MANCILLA
Rol
O-5073-2019
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 17 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 03:25 hrs el acusado Jonathan Andrés Hinostroza Mancilla en la intersección de calles Diego Portales con Los Carrera, comuna de Osorno, fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder y transportando al interior del portamaletas del vehículo que conducía PPU. KK.HK-44, Suzuki Baleno, la siguiente especie: una escopeta marca “FN HERSTAL” color café, serie 35626, calibre 16, con cañón y culata recortada. Y dentro de una caja metálica ubicada dentro de la guantera del mismo vehículo portaba once bolsas pequeñas que en cuyo interior contenían la cantidad total neta de 7.25 grs de cannabis Sativa sin las autorizaciones requeridas, la cual, estaba destinada a su uso, consumo, próximo y personal en el tiempo. El Porte y/o Tenencia de la escopeta referida el acusado lo hacía sin contar con los competentes permisos legales ni reglamentarios. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69, 49 todos del Código Penal; artículo 3 en relación al 13 de la ley 17798; artículo 50 de la ley 20000; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS HINOSTROZA MANCILLA Cédula de Identidad N° 17.357.170-4, de profesión u oficio ejecutivo, con domicilio en Baleares 2161 Alto Osorno Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida e infracción al artículo 50 de la ley 20000, en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) con fecha 17 de septiembre de 2019, en l
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la condena. - Deberá, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se le impone las condiciones de la letra: d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre uso y Tenencia responsable de armas de fuego; por el lapso de la condena principal. VPVPXLZJEP Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 12:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - Se deja constancia que cuenta con abonos por el tiempo de prisión preventiva desde el 17 de septiembre y hasta el 26 de septiembre ambos de 2019, el posterior con arresto domiciliario total del artículo 155 A del Código Procesal Penal desde el 27 de septiembre hasta el 26 de noviembre ambos de 2019, y el lapso de arresto domiciliario parcial proporcional por 207 días conforme se desarrolla en el fallo, y al cual debe deducirse los 06 días consumidos para dar por cumplida la pena de multa. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 08 de junio del corriente, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69, 49 todos del Código Penal; artículo 3 en relación al 13 de la ley 17798; artículo 50 de la ley 20000; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS HINOSTROZA MANCILLA Cédula de Identidad N° 17.357.170-4, de profesión u oficio ejecutivo, con domicilio en Baleares 2161 Alto Osorno Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida e infracción al artículo 50 de la ley 20000, en grado de ejecución consumados, perpetrado(s) con fecha 17 de septiembre de 2019, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: VPVPXLZJEP Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 12:43:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA a- A la corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- Al co
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abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 5073-2019 RUC : 1901005043-2 MATERIA : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA E INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20000. IMPUTADO : JONATHAN ANDRÉS HINOSTROZA MANCILLA Osorno, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 17 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 03:25 hrs el acusado Jonathan Andrés Hinostroza
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