Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen

MARÍN/CONSTRUCCIONES JUAN CARLOS FELIPE JARA TORRES EIRL

Rol

O-2-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de junio de 2019 el actor inicio una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma ininterrumpida para la demandada. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: La labor que desempañaba el demandante era la de “Maestro Albañil”, para prestar sus servicios en faena ubicada en la ciudad de Osorno, siendo trasladado de faena a la ciudad de Angol por el periodo aproximado de un mes y finalmente, ejerce sus labores en la ciudad de Traiguén. Los servicios los desempeñó bajo el régimen de subcontratación, ya que la demandada Construcciones Juan Carlos Felipe Jara EIRL, se encontraba ligada con la empresa Constructora Manitoba SpA. El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de obra o faena, el cual no fue escriturado. 3. Remuneración: Refiere que el actor percibía por concepto de remuneración la cantidad de $650.000 liquido, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Jornada de Trabajo: Señala que era de 45 horas semanales, las cuales, se cumplían y distribuían de lunes a viernes, desde las 08:00 a 13:00 horas en la mañana y desde las 14:00 a 18:00 horas en la tarde. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1. Renuncia: El día 04 de octubre de 2019, don Marcelo Cortés puso término a la relación laboral mediante renuncia voluntaria, debido a que a la fecha no le habían cancelado la remuneración del periodo en que prestó sus servicios, esto es, desde 01 de junio de 2019 al 04 de octubre de 2019. 2. Abono de deuda remuneracional: El actor reconoce que el ex empleador de su representada realizó en enero de 2020 un abono de la deuda remuneracional por la suma de $500.000.- pesos. C) PETICIONES CONCRETAS Que, finalmente luego de sus alegaciones pertinentes, solicita al tribunal que someta a tramitac

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. En cuanto al cobro de prestaciones adeudadas: a) Conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma de determinación y de las deducciones efectuadas, siendo dicho instrumento “liquidación de remuneraciones” el único medio de prueba pertinente, el cual jamás fue entregado. b) El artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo, regula la indemnización por feriado proporcional, el cual otorga a aquel trabajador, cuyo contrato terminare antes de completar la anualidad que da derecho a feriado anual, a percibir una indemnización equivalente a su remuneración integra en forma proporcional al periodo que va desde el inicio de sus funciones hasta el término de las mismas. c) Por su parte, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se reajustarán de la forma que indica. Atendida la naturaleza alimenticia de las prestaciones pretendidas, este reajuste no se debe aplicar si el índice económico resulta negativo. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. CUARTO: Emplazamiento. Que a folio 12, con fecha 7 de septiembre de 2020, consta notificación personal conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada principal Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres. QUINTO: Rebeldía de Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres EIRL. Que, conforme el mérito de autos, la parte demandada principal, Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres, no contestó la demanda incoada en su contra pese a estar válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándola o negándola en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. SEXTO: Audiencia preparatoria. Que, con fecha 26 de octubre de 2020, se celebra audiencia preparatoria, con sola la presencia de la parte demandante. El tribunal deja constancia que la demandada principal Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres EIRL, no comparece a la presente audiencia

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre partes, el trabajador don Marcelo Benedicto Cortes Carillo y la empresa Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres EIRL, desde el 01 de junio al 04 de octubre de 2019. II. Que SE ACOGE la demanda de autos de cobro de prestaciones interpuesta por don Marcelo Benedicto Cortes Carillo, en contra de Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres EIRL., ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Remuneración desde el día 1 de junio de 2019 al 4 de octubre de 2019, la suma de $ 2.739.584.- pesos. 2. Feriado legal proporcional (9,17 días), la suma de $ 239.575.- pesos. 3. Deberán enterar las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC y FONASA durante toda la relación laboral, esto es, desde el 01 de junio al 04 de octubre de 2019. III. Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Ofíciese a las instituciones de seguridad social FONASA, AFP PROVIDA Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. V. Que se condena en costas a la demandada Construcciones Juan Carlos Felipe Jara Torres EIRL por haber sido totalmente vencida. VI. Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Veinticinco de enero de dos mil veintiuno RUC 20-4-0260829-4 RIT O-2-2020 MAGISTRADO JAIME MANRIQUEZ OYANADER vrs HORA DE INICIO 15:25 HORA DE TERMINO 15:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0260829-4-0207 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECEN DON GUSTAVO ANDRES MARÍN CORTÉS Rut N° 19.036.361-9, con domicilio en Paulino Hu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica