ROJAS/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
M-362-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2020, don JAVIER ANDRÉS ROJAS ESPINOZA, desempleado, domiciliado en Genaro Gallo N°1550, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.A., representada por don MARTÍN ATANASIO y/o don LUIS GUSTAVO PIZANGO PEREYRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Héroes de la Concepción N°2555 (Mall Plaza Iquique) Iquique y, solicita se declare improcedente su despido y que la demandada sea condenada a pagar las sumas que alega, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada contestó la demanda. Que, en audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de ser justificado el despido que afectó al actor, hechos y circunstancias señalados en la carta de despido. Que, la demandante ofreció prueba, al tenor del punto de prueba decretado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que el despido que lo afectó es improcedente, toda vez que, la carta de despido, no reúne los requisitos exigidos en los artículo 162 y 454 N°1, ambos del Código del Trabajo, por lo que solicita se acoja su demanda y se declare improcedente el despido que lo afectó, con fecha 30 de octubre de 2020, debiendo ordenarse a las demanda el pago de las siguientes sumas por los conceptos que indica. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que el despido se ajusta a derecho, toda vez que la carta despido señala, que la reestructuración, reorganización y despidos, efectuados lo han sido por las condiciones económicas y readecuación que ha sufrido la empresa. Por lo que solicita se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, la parte demandada, con la finalidad de acreditar sus dichos, se valió de los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Documental: 1. Carta de despido dirigida al actor de fecha 30 de octubre de 2020. 2. Contrato de trabajo, y anexo de contrato de trabajo del actor. 3. Finiquito firmado y ratificado por el actor, se adjunta liquidación del mismo. 4. 5 certificados de saldo aporte del empleador a AFC. CUARTO: Que, la demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2020. 2.- Finiquito firmado con reserva de derechos el día 20 de noviembre de 2020 QUINTO: Que, al tenor de las probanzas aportadas, por ambas partes, se desprende que la carta de despido no reúne los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, los hechos en que se funda el despido, siendo éstos de carácter genérico, cuestión que ha sido, establecido en forma constante por la Excelentísima Corte Suprema, que en
Fallo
FALLO X En Iquique, a veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. Se provee escrito Cumple lo ordenado (Ddo) Por cumplido lo ordenado. Se proveen escrito Acompaña documentos (Dte) Se tienen acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva. El Tribunal realiza una somera lectura de la demanda y confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes con costas. Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2020, don JAVIER ANDRÉS ROJAS ESPINOZA, desempleado, domiciliado en Genaro Gallo N°1550, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.A., representada por don MARTÍN ATANASIO y/o don LUIS GUSTAVO PIZANGO PEREYRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Héroes de la Concepción N°2555 (Mall Plaza Iquique) Iquique y, solicita se declare improcedente su despido y que la demandada sea condenada a pagar las sumas que alega, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada contestó la demanda. Que, en audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 25 de enero del año 2021 RUC 20-4-0311181-4 RIT M-362-2020 MAGISTRADO MARCELA DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 08:58 horas. HORA DE TERMINO 10:06 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040311181-4-1334 210125-00 DEMANDANTE Javier Andrés Rojas Espinoza Rut: 15.004.638-6 Genaro Gallo N° 1550 - Iquique AB
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