1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.

Rol

T-535-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Diego De la Cruz Urra y Manuel Muñoz Palma, Abogados, en representación judicial de Eduardo Alberto Díaz Concha, cesante, todos con domicilio para estos fines en calle Compañía N°1390, oficina N°404, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda principal de tutela por vulneración de derechos y subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Andes Airport Services S.A., del giro servicios aeroportuarios en tierra, representada legalmente por Ricardo Astete Castillo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Osvaldo Croquevielle, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago. Expuso que su representado comenzó a prestar servicios con fecha 15 de septiembre de 2016 en labores de operario, percibiendo una remuneración de $783.990.- que solicitó sea considerada para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. El día 20 de enero de 2020 y en circunstancias que se encontraba trabajando con Manuel Chacón en un tractor en la losa del aeropuerto, alrededor de las 14:00 se acercó un contenedor de equipaje o carga metálica de la aerolínea Iberia, ubicado en la zona de seguridad entre los remotos N°46 y N°47. Atendido que se trataba de un vuelo de salida que ellos debían atender permanecieron allí, donde también estaba un guardia de seguridad de sexo femenino cuyas características físicas detalló y que identificó como Fernanda Del Carmen Bravo Núñez, desconociendo sí su empleador. Fue en ese contexto que dicha mujer gritó a Manuel que estaba robando cosas del contenedor en cuestión que se encontraba abierto y que debía entregarle sus datos para reportarlo. Precisando que lo denunciaría a la Dirección General de Aeronáutica Civil-DGAC- y a la Policía de Investigaciones-PDI-. Ante la insistencia de ella el actor le enseñó su identificación porque no tenía nada que ocultar y replicándole que no había robado nada. Tras unos 20 minutos de ese

Fundamentos

fundamentos en su aplicación. A partir de lo expuesto reiteró su solicitud en orden a que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- recargo legal de un 30%, por la suma de $940.788.-; 2.- restitución del monto descontado asociado al seguro de cesantía- AFC- por la suma de $467.614.-; 3.- pago de costas. Segundo: Que Andes Aiport Services S.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo. Sostuvo que la demanda adolece de graves defectos, en cuanto a que se pide acoger la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad. Sin embargo, además de desarrollar los fundamentos de esa pretensión lo hace respecto de presuntas vulneraciones al derecho a la integridad física y síquica y al derecho a la honra, sin incluirlas en el petitorio de la denuncia. Lo cual es relevante en tanto al no haber sido englobadas en el petitorio de la acción el tribunal no puede pronunciarse en torno a ellas. Igualmente cuestionó que del segundo y tercer otrosí se ha querido incluir en este juicio a entidades que no han sido parte del mismo- en referencia a Acciona Airport Services SpA y Latam-, elemento adicional que pone de manifiesto que dicha pretensión ha sido ejercida de manera temeraria. A continuación reconoció la efectividad que la relación laboral entre las partes inició con fecha 15 de septiembre de 2016, que concluyó el día 28 de enero de 2020, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, además que con fecha 11 de febrero del mismo año el demandante suscribió el correspondiente finiquito. Tocante al fondo de la pretensión tutelar cuestionó que el actor se limita a enumerar los preceptos constitucionales que se habrían conculcado, pero sin dotar de contexto o relato alguno que permita establecer de qué forma se habría incurrido en dichas vulneraciones. Previa referencia de la secuencia de hechos asociados a dicha acción explicó que ante el retiro de la “TICA” de que disponía el demandante y las disposiciones reglamentarias establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil- DAN 1703- para el acceso de personas y vehículos a sectores de seguridad restringida la empresa debió asignar labores administrativas que eran conocidas del trabajador, distinto a lo manifestado en su demanda, en orden a que se le prohibiese salir de ahí o fuese simplemente a cumplir horario. Todos esos elementos, insistió, demuestran la improcedencia de la demanda de tutela. En cuanto al despido indicó que se fundó en una reestructuración transversal que la empresa debió adoptar acorde con los hechos descritos en la carta, careciendo su desvinculación de la connotación vulneratoria que se pretende atribuir. En ese punto adujo que se omite indicar en el libelo que durante el tercer trimestre de 2019 y lo que va del año 2020 la empresa ha implementado una reestructuración de diversas áreas, de la que dependen diversos cargos y que detalló. Precisó que debido a las condiciones económicas del merc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 420, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 13 y 52 de la ley N°19.728, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de tutela y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales entablada por Eduardo Alberto Díaz Concha en contra de Andes Airport Services S.A. II.- Que pese a ser totalmente vencido se exime al actor del pago de costas, de conformidad a lo razonado en el motivo decimonoveno de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Diego De la Cruz Urra y Manuel Muñoz Palma, Abogados, en representación judicial de Eduardo Alberto Díaz Concha, cesante, todos con domicilio para estos fines en calle Compañía N°1390, oficina N°404, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone deman

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