MINISTERIO PUBLICO C/ GERARDO ALBERTO CONTRERAS SALINAS
Rol
O-4020-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: N° 1: El día 29 de octubre del año 2020, a las 23:23 horas aproximadamente, el imputado Gerardo Alberto Contreras Salinas concurre a la farmacia Eco Farmacia ubicada en calle Claudio Vicuña N°651 de Quilpué, lugar en el cual solicita a la dependiente doña Paola Villarroel Ahumada la venta de un medicamento tipo clonazepam y al responder ella que no tenía, en el instante en que se retiraba, el imputado la sostuvo por la ventanilla con fuerza y le señaló que le pasara todo lo que tenía, además de amenazarla con entrar al local por la ventanilla y hacerle daño, entregando la víctima la suma de $60.000, en dinero de billetes tipo $10.000, huyendo del lugar y siendo detenido posteriormente por carabineros. N° 2: El día 30 de octubre del año 2020, a las 15:30 horas aproximadamente, el imputado ingresó a la peluquería de nombre “Peluquería Unisex Anaïs Acanepa”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 683, local 44, de la comuna de Quilpué, lugar en el cual le solicitó un corte de cabello a una de la personas que trabaja en el lugar, doña María Eugenia Ferrada Jara, de 64 años de edad y al momento de indicarle ésta que ese corte lo hacían en el local de al lado, el acusado la toma fuertemente del cuello, la intimida con un objeto puntiagudo que posteriormente resultó ser un cuchillo marca Stainless, de una empuñadura de color negro, de 10,5 cm y una hoja de 8 cm, empujándola hacia el baño del lugar, al momento que le sustrae el teléfono celular marca Samsung, modelo A11, color negro, con carcasa de color rojo de la víctima, el cual lo mantenía en su mano derecha, y ante los gritos de auxilio de ésta, llega un compañero de trabajo de la víctima don Ricardo Beltrán Tardón, quien al percatarse de la acción desplegada por el imputado forcejea con éste, cae el teléfono celular de la víctima al suelo del baño y logra la reducción del imputado, se llama a funcionarios de Carabineros quienes en definitiva detienen posteriormente al imputado XDHZXLCXPP Gabriel Gustavo Ferrer C
Fundamentos
considerando que la defensa no discutió en estrados los hechos, calificación jurídica y cuantía de la pena señala por el Ministerio Público en la proposición para los efectos de procedimiento abreviado, en cuanto a la aplicación de la pena el tribunal tiene presente la pena base asignada a cada uno de los delitos, no existiendo en este caso agravantes y concurriendo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, aceptada por Fiscalía del Ministerio Público, con la cual el tribunal concuerda y reconoce, por cuanto su aplicación se encuentra conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo cual se estima que la pena propuesta por el Ministerio Público sin oposición de la defensa a este respecto, se encuentra ajustada a derecho. Y, en cuanto a la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, planteada por la defensa, normativa según la cual en los casos de reiteración de delitos de la misma especie, cuyo es el caso de autos, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados, cabe considerar que en la presente causa se trata de dos delitos, el primero de ellos robo con intimidación consumado y el segundo robo con violencia frustrado, que, sin embargo, por aplicación del artículo 450 del Código Penal debe sancionarse como consumado y, atendida la penalidad de ambos delitos, la aplicación en concreto del artículo 351 citado, es decir, considerando estos dos delitos como si fueran uno y aumentar la pena en uno dos grados, conllevaría a aplicar al acusado, considerando que cada uno de los ilícitos está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, una pena superior a la propuesta por el Ministerio Público, que el sentenciador no está habilitado para aplicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 inciso 1° del Código Procesal Penal. XDHZXLCXPP Gabriel Gustavo Ferrer Correa Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 13:08:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl OCTAVO: Que se discutió, además, en la audiencia la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Procesal Penal, aduciendo el Ministerio Público que si bien el extracto de filiación no contenía anotaciones, sí las tuvo como adolescente el sentenciado, y la defensa, en cambio, sin negar las anotaciones como adolescente, sostuvo que por el hecho de no haber anotaciones en el extracto de filiación concurría la irreprochable conducta anterior, ante lo cual el sentenciador, adhiriendo a la tesis del Ministerio Públi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado Gerardo Alberto Contreras Salinas, RUN 20.688.607-2, ya individualizado, a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por la responsabilidad que le correspondió en calidad de autor, encontrándose los delitos en grado de desarrollo consumado, de los ilícitos de robo con intimidación y robo con violencia, ambos previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, por hechos ocurridos los días 29 y 30 de octubre de 2020, respectivamente, en la comuna de Quilpué. II.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se cumplirá la pena de manera efectiva, debiendo en todo caso considerarse como abonos 187 días que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por la presente causa, desde el día 30 de octubre de 2020, debiendo cumplir, en la forma señalada, el tiempo restante. III.- Sin costas, por haber el acusado aceptado el procedimiento abreviado, evitando el desgaste propio de un juicio oral. IV.- Dese orden de ingreso al sentenciado para el cumplimiento de la pena, ejecutoriado que sea el presente fallo. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. No hay renuncia de plazos. Regístrese, c
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Quilpué, cinco de mayo de dos mil veintiuno. RIT: 4020-2020 RUC: 2001102652-5 VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación en contra de Gerardo Alberto Contreras Salinas, RUN 20.688.607-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Gabriel Dazarola N° 622, población Gumercindo, Villa Alemana, representado por el defensor don Jaime Vera Ayala, en atención
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