MP C/ LILIANA ALEJANDRA OBANDO VELÁSQUEZ
Rol
O-3052-2021
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3052 - 2021 RUC 2100235448-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. XGFWXLPZTN Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:32:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-06T12:31:33-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a LILIANA ALEJANDRA OBANDO VELÁSQUEZ, RUN N°18.471.661-5, ALEJANDRA ANDREA ARAVENA CERDA, RUN N°14.903.810-8 y a KEVIN DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ PÉREZ, RUN N°18.795.673-0, ya individualizados, como autores del delito consumado de receptación cometido en Puerto Montt el día 11 de marzo de 2021 a la PENA de CINCUENTA Y CINCO DÍAS prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa impuestas, se tienen por cumplidas respecto de los tres condenados, con el tiempo en que se mantuvieron como detenidos y sujetos a prisión preventiva con motivo de esta causa, desde el 11 de marzo de 2021 hasta la presente causa. III.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3052 - 2021 RUC 2100235448-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Ju
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Sentencia: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388
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