ARENAS/PAROT SPA
Rol
O-50-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X OFRECE PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL 2.- TESTIMONIAL 3.- OTROS.- X SE DICTA SENTENCIA X Inicio e Individualización: Se da inicio a la audiencia con la asistencia del abogado demandante.- Se deja constancia que la demanda PAROT SPA fue notificada válidamente, no ha comparecido en juicio y se tiene en rebeldía. Atendida la rebeldía de la demandada el demandante de desiste de todas las pruebas ofrecidas y solicita de dicte sentencia de conformidad al artículo 453 N° 7 del Código del Trabajo.- El Tribunal resuelve: Como se pide, se dictará sentencia a continuación.- PRIMERO: Comparece don RAUL MARCELO DEVIA ILABACA, abogado, en representación de los Trabajadores, Luis Alberto Millaqueo Ñancupan; Yocelyn Andrea Gallardo Soriano; Noemi Alejandra Gallardo Soriano; Mario Andres Arenas Vargas; Ariadne Kueomara Opazo Gonzalez; Gladys Ivon Aedo Aburto y Estefania Jeanette Hernandez Bustamante, todos con domicilio en Calle Sanfuentes N° 2350, Barrancas, comuna de San Antonio, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Laborales en contra de la ex - empleadora, la empresa PAROT SPA., representada legalmente por don JORGE PAROT OSSA, comerciante, todos domiciliados en Avenida Barros Luco N° 105, San Antonio, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y derecho que expone: Respecto del Trabajador: LUIS ALBERTO MILLAQUEO ÑANCUPAN: 1.- El día 1 de diciembre del año 2019, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia, para el demandado principal "PAROT SPA", regido al término de la relación por un contrato por obra o faena, en la obra denominada "SERVICIO DE ASEO A ENJOY GESTION LIMITADA", cuya mandante es la empresa principal y demandada solidaria de autos, ENJOY GESTION LIMITADA, con quien su empleador celebr
Fundamentos
considerando que el contrato era por obra o faena y esta terminaba el 31 de diciembre de 2021, y desde la fecha del despido fue el 23 de marzo de 2020, por ende, son 21 remuneraciones a pagar. d) las remuneraciones a razón de $375.600, desde la Fecha del despido y hasta el cumplido pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de acuerdo al artículo 162 del código del trabajo. e) El pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudas por todo el periodo trabajado y hasta el pago íntegro de las mismas. 2. yocelyn andrea gallardo soriano: a) La suma de $375.600, correspondiente indemnización de aviso previo. b) La suma de $39.200, correspondiente a feriado proporcional. c) La suma de $7.887.600, correspondiente a lucro cesante, considerando que el contrato era por obra o faena y esta terminaba el 31 de diciembre de 2021, y desde la fecha del despido fue el 23 de marzo de 2020, por ende, son 21 remuneraciones a pagar. d) las remuneraciones a razón de $375.600, desde la Fecha del despido y hasta el cumplido pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de acuerdo al artículo 162 del código del trabajo. e) El pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudas por todo el periodo trabajado y hasta el pago íntegro de las mismas. 3. noemi alejandra gallardo soriano: a) La suma de $375.600, correspondiente indemnización de aviso previo. b) La suma de $36.800, correspondiente a feriado proporcional. c) La suma de $7.887.600, correspondiente a lucro cesante, considerando que el contrato era por obra o faena y esta terminaba el 31 de diciembre de 2021, y desde la fecha del despido fue el 23 de marzo de 2020, por ende, son 21 remuneraciones a pagar. d) las remuneraciones a razón de $375.600, desde la Fecha del despido y hasta el cumplido pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de acuerdo al artículo 162 del código del trabajo. e) El pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudas por todo el periodo trabajado y hasta el pago íntegro de las mismas. 4. mario andres arenas vargas: a) La suma de $411.000, correspondiente indemnización de aviso previo. b) La suma de $56.200, correspondiente a feriado proporcional. c) La suma de $8.631.000, correspondiente a lucro cesante, considerando que el contrato era por obra o faena y esta terminaba el 31 de diciembre de 2021, y desde la fecha del despido fue el 23 de marzo de 2020, por ende, son 21 remuneraciones a pagar. d) las remuneraciones a razón de $411.000, desde la Fecha del despido y hasta el cumplido pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de acuerdo al artículo 162 del código del trabajo. e) El pago de las cotizaciones previsionales, cesantía y de salud adeudas por todo el periodo trabajado y hasta el pago íntegro de las mismas. 5. ariadne kueomaraopazo gonzalez: a) La suma de $411.000, correspondiente indemnización de aviso previo. b) La suma de $50.690, correspondiente a feriado proporcional. c) La suma de $8.631
Fallo
en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 41, 42, 48, 63, Art.162 inc. 5, 6 y 7, 168 y 183 A y siguientes del Código del trabajo, Art.2 y 5 de la Ley 19.728, en relación con los Art. 420, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 496, a 502 del mismo cuerpo legal se acoja la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de nuestro empleador, la empresa PAROT SPA., representada legalmente por don JORGE PAROT OSSA, todos domiciliados en Avenida Barros Luco N° 105, San Antonio, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar el despido injustificado, la nulidad del despido o que este ha sido ineficaz y no ha producido el efecto de poner fin al contrato de trabajo y en consecuencia condenar al demandado al pago de las prestaciones señaladas en el cuerpo de este escrito respecto a cada trabajador demandante, consistentes en aviso previo; Feriado Proporcional; indemnización por lucro cesante; las remuneraciones indicadas hasta el entero y cumplido pago de sus cotizaciones previsionales, cesantía y salud, como así también los respectivos reajustes e Intereses a la fecha del pago efectivo, con las costas de la causa. Las cantidades antes señaladas reajustadas y devengando el máximo del interés permitido, en los términos del Art. 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la empleadora demandada no compareció estando emplazada al juic
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AUDIENCIA JUICO Por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL (VÍA REMOTA) FECHA 25 DE ENERO DE 2021 RUC 20-4-0280019-5 RIT O-50-2020 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0280019-5 DEMANDANTES MILLAQUEO ÑANCU
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