2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/RLASAV S.A.

Rol

O-7367-2019

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que RLA SAV S.A. es una empresa al Soporte audiovisual, Compra, venta, arriendo, Comercialización y Exportación de equipos de música tenido clientes transitorios al largo de todo el país. Donde el personal demandante de autos, recibe además de un sueldo fijo, una comisión por cada evento realizado con éxito. Respecto a MARIA FELIP OSORIO, indicó que el 5 de septiembre de 2011, suscribió contrato de trabajo para desempeñar las funciones de Coordinador de proyectos específicamente en el Hotel Atton Concepción, donde está a cargo de la relación comercial con el hotel, gestionar y coordinar sus solicitudes, visita en terreno al hotel para mantener buenas relaciones con el personal a cargo del área de eventos, asistir a reuniones en conjunto con el hotel para dar solución a los requerimientos técnicos de los clientes, dar solución y gestionar los requerimientos de equipos que no tenemos en el hotel (subarriendos), realizar un reporte mensual de los requerimientos del hotel para una vez aprobado solicitar el envío de la factura y enviarla por correo. También ve la parte corporativa, donde hace mantención y búsqueda de nuevos clientes/proyectos, mediante visitas en terreno, envió de cotizaciones, con propuestas que incluyen tanto los equipos de la empresa, como buscando soluciones para los que no tienen, buscando proveedores y gestionando los subarriendos, desde la solicitud de la cotización, envió de la orden de compra, recepción de la factura para posteriormente hacer las gestiones para el pago al proveedor. También gestiones de cobranza en caso que sea necesario e incluso colabora por la parte corporativa preparando el reporte para envió de factura. Por cada proyecto concretado, es decir, programado y realizado, recibe una comisión que es variable. Su remuneración se desglosa de la siguiente manera: $301.000 Remuneración fija, $119.146 Gratificación, $506.011, promedio de las comisiones de los tre

Fundamentos

considerando no solo los demandantes, sino que el grupo completo de los que pertenecen a la empresa. Por lo que la supuesta discriminación alegada en la demanda no es tal ni tiene asidero alguno en los hechos. En relación con el porcentaje de comisión que recibe por evento facturado, es efectivo que tiene derecho a un 4% sobre las ventas de servicios realizados por ella, siempre y cuando dichas ventas tengan un margen de utilidad mínima para el empleador de un 50%, pero lo que omiten los demandantes es que adicionalmente a ello, desde el mes de octubre de 2018 recibe un 8% de las ventas que genere a través del canal corporativo, lo que se podrá apreciar en sus respectivas liquidaciones de remuneraciones. Explica que desde un tiempo hasta ahora, los demandantes han ido aumentando su nivel de ventas, por lo que consistentemente han aumentado sus remuneraciones; lo que ha sido consecuencia de una mejor gestión de ventas, tanto de parte de los vendedores como de la empresa. Las comisiones variables a que tienen derecho los vendedores se diferencian de si estos son vendedores del canal hoteles o si son corporativos; así los primeros ganan un porcentaje de la facturación de los eventos que gestionen en dicho hotel más otro porcentaje de la facturación de los eventos que efectúen como corporativos, es decir, si gestionan proyectos fuera del hotel donde generalmente trabajan. En el caso de los vendedores que son solamente corporativos, generan un porcentaje de comisión que es el mismo para cada uno de los eventos que gestionen, con independencia de dónde se realice este. Estos porcentajes varían igualmente entre un vendedor y otro, básicamente basado en el criterio de antigüedad del mismo en la empresa o porque su negociación ha sido distinta; pero lo importante en este caso es que en el mes de julio de 2018 se ofreció a todos los vendedores cambiar el modelo de pago de comisiones a un 16% del margen de venta, cuestión que fue aceptada por muchos, pero otros se negaron a modificar. Así las cosas, tenemos un grupo de vendedores que ganan un 16% del margen de las ventas que realizan y otros que ganan un 8% de la facturación, siempre y cuando la empresa obtenga un margen de utilidad mínima de un 50% (caso en el cual se ganan el total de la comisión). Si el margen de utilidad es menor a un 50%, se aplica una regla de 3, tomando como el 100% el margen de utilidad generado por el vendedor. Esto opera en el caso de los vendedores del canal corporativo y se aplica también a todas las ventas que genere un vendedor del canal de hoteles, cuando realice un evento en un lugar distinto del hotel donde presta servicios. Para el caso de las ventas que generen los vendedores del canal hotel, en sus propios hoteles, las comisiones varían entre un porcentaje de un 3 o un 4% de la facturación, siempre y cuando la empresa obtenga un margen de utilidad mínima de un 50% (caso en el cual se ganan el total de la comisión). Si el margen de utilidad

Fallo

por estas funciones recibe una remuneración mas una comisión variable por facturación. Su remuneración se desglosa de la siguiente manera:$500.000 remuneración fija, $119.146 gratificación, $916.645 promedio delas comisiones de los tres últimos meses $273.559, promedio de la semana corrida los últimos tres meses, que por derecho le corresponde y no ha sido pagada. Respecto a MARIO SOTO RUIZ, inició relación laboral el 1 de febrero de 2007, fue contratado para desempeñar las funciones de Coordinador de proyectos audiovisuales clientes corporativos. Sus funciones van desde la búsqueda de nuevos clientes, atención de los actuales, cotizaciones, gestión con proveedores de servicios, gestión de órdenes de trabajo internas, coordinación y supervisión de los eventos, labores que realiza minuciosamente puesto que su remuneración depende de ello, puesto que fuera de su sueldo fijo recibe una comisión por evento realizado. Su remuneración se desglosa de la siguiente manera: $788.604 remuneración fija, $119.146 gratificación, $1.408.776 promedio de las comisiones de los tres últimos meses, $509.601 promedio de la semana corrida los últimos tres meses, que por derecho ke corresponde y no ha sido pagada. Respecto a FABIOLA MUÑOZ GONZALEZ, inició relación laboral el 1 de septiembre de 2015, fue contratada para desempeñar las funciones de Jefa de Sucursal estando dentro de sus labores supervisar la coordinación logística técnico asistente, manejar el plan comercial, asistencia

Texto Completo (Preview)

MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE : MARCO GONZÁLEZ BUSTOS DEMANDADA : RLA SAV S.A. RIT : O-7367-2019 RUC : 19-4-0227017-1 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.

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