2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/UNIVERSIDAD MAYOR

Rol

T-2128-2019

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y actitudes, han generado un serio menoscabo en su estado anímico, su salud y en ese entonces, en el ambiente laboral en que se desempeñaba. Estos malos tratos se vienen registrando desde el inicio de la relación laboral y se traducen en situaciones tales como: negarle información necesaria para cumplir adecuadamente con el trabajo y capacitaciones, daño físico (literalmente producto de una maniobra tendiente a hacer daño: esguince interfalángico dedo de la mano, grado II), amenazarlo con perder el trabajo si no está de acuerdo con las condiciones, humillaciones constantes, menosprecio en cuanto a sus capacidades, etc. Eran recurrentes hostigamientos recibidos de parte de sus colegas y de sus jefaturas, los que directamente afectaron su salud mental, física, estado anímico e incluso, éstas burlas y menosprecios alcanzaron su vida familiar y su pareja. Su jefatura jamás tomó cartas en el asunto para solucionar en alguna medida el agresivo y hostil medio laboral en que se desenvolvía, para finalmente decirle que, si no le gustaba que se fuera, que renunciara o bien, simplemente diciéndole que lo iba a despedir ella misma. Fue producto de la acumulación de situaciones de este tipo que hicieron insostenible su vida bajo estas condiciones que seriamente afectaron su salud mental y estabilidad emocional y, producto de ello, es que con fecha 11 de noviembre de 2019, decidió dar término a esta lesiva situación, mediante el envío a su empleador de una carta de auto despido. Que, en este orden de cosas, luego de una infructuosa conversación con su jefatura después del último episodio de violencia psicológica de parte de ella y de sus compañeros de trabajo, le indicó que ya no soportaba lo que estaba ocurriendo, estallando en llanto. Finalmente, presentó su carta de auto despido a su empleador relatando los hechos principales del caso y causal en que se invocaba. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 11 de noviembre de 2019, puso término a su cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ, cajero modulista, con domicilio en Pasaje Rosa de los Vientos 1713, comuna de Maipú, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD MAYOR, RUT 71.500.500-K, del giro enseñanza superior en universidades privadas, representada legalmente por don RUBÉN FERNANDO COVARRUBIAS GIORDAN Antecedentes de la relación laboral: inicio: 12 de marzo de 2018. - separación del trabajador: 11 de noviembre de 2019. - finiquito: no ha suscrito. - remuneración promedio (base de cálculo): $529.437.- bruto. - cotizaciones previsionales: declaradas y pagadas. El 12 de marzo de 2018, comenzó a trabajar para su ex empleador UNIVERSIDAD MAYOR, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como cajero modular, desempeñándose en la Recepción y Tesorería de Clínica Odontológica, del campus Santiago-Alameda. El contrato pasó a ser indefinido mediante anexo de fecha 13 de junio de 2018. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00-18:00 horas, con una hora de colación. La remuneración, al momento del auto despido, ascendía a la suma de $529.437.-, la cual estaba compuesta por sueldo base de $416.897.-, asignación de movilización de $49.182.- y asignación de caja de $63.358.- Hace algunos meses viene soportando una constante situación de presión y acoso laboral por parte de sus compañeros de trabajo, doña ARACELY DÍAZ PAZ, don JOEL FILUMIL SANTANDER, y de parte de su jefatura directa, doña MARÍA SOLEDAD ARRIAGADA NOVOA; quienes, por medio de diferentes hechos y actitudes, han generado un serio menoscabo en su estado anímico, su salud y en ese entonces, en el ambiente laboral en que se desempeñaba. Estos malos tratos se vienen registrando desde el inicio de la relación laboral y se traducen en situaciones tales como: negarle información necesaria para cumplir adecuadamente con el trabajo y capacitaciones, daño físico (literalmente producto de una maniobra tendiente a hacer daño: esguince interfalángico dedo de la mano, grado II), amenazarlo con perder el trabajo si no está de acuerdo con las condiciones, humillaciones constantes, menosprecio en cuanto a sus capacidades, etc. Eran recurrentes hostigamientos recibidos de parte de sus colegas y de sus jefaturas, los que directamente afectaron su salud mental, física, estado anímico e incluso, éstas burlas y menosprecios alcanzaron su vida familiar y su pareja. Su jefatura jamás tomó cartas en el asunto para solucionar en alguna medida el agresivo y hostil medio laboral en que se desenvolvía, para finalmente decirle que, si no le gustaba que se fuera, que renunciara o bien, simplemente diciéndole que lo iba a despedir ella misma. Fue producto de la acumulación de situaciones de este tipo que hicieron insostenible su vida bajo estas condi

Fallo

por tanto, con reposo, fuera de su lugar de trabajo), determinan inequívocamente, en razón de su temporalidad, que la acción para ejercitar la acción tutelar se encuentra en exceso caducada. 2.- En efecto, los hechos narrados en la Carta de despido indirecto consisten en actuaciones situadas en el tiempo de forma clara sólo entre el 5 y el 23 de agosto de 2019. Ahora, de acuerdo a los registros de Universidad Mayor, el actor se accidentó laboralmente el día 5 de agosto de 2019. Ese día y el siguiente se le otorgó reposo por tal motivo, presentando a continuación licencias médicas, ininterrumpidas, hasta el 13 de octubre de 2019. Con ello, si no hubo contacto alguno entre las supuestas partes involucradas, ningún acto lesivo de derechos fundamentales pudo afectar al actor. Al retornar el actor a sus labores, no existió ningún acto lesivo de derechos fundamentales, pues él mismo ha omitido señalar hecho alguno de manera concreta posterior a aquel que habría ocurrido el 23 de agosto, reconociendo que tomó diversas licencias, no haciendo mención en lo absoluto a cualquier situación ocurrida a partir del 14 de octubre de 2019, en que vino a reincorporarse a sus funciones. Así, los eventuales actos lesivos de derechos fundamentales que pudieron ocurrir entre el denunciante y doña María Soledad Arriagada Novoa, don Joel Filumil Santander y/o doña Aracely Díaz Paz solo pudieron acontecer hasta el lunes 5 de agosto de 2019. El artículo 486 del Código del Trabajo sanciona en su inciso

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ, cajero modulista, con domicilio en Pasaje Rosa de los Vientos 1713, comuna de Maipú, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica