Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ESCOBAR CON JURIDICA

Rol

O-170-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 63, 65, 76, 163, 453 N°1 inc. 7°, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña DANIELA ALEJANDRA ESCOBAR CAMPOS, en contra de la empresa TRANSPORTES PROTRAN LTDA., representada por doña LORENA FREDES MOLINA, todos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 20 de diciembre de 2019, es injustificado, por cuanto la demandada no acreditó los presupuestos facticos de la causal invocada, por consiguiente se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos); b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.225.000.- (un millón doscientos veinticinco pesos); c. El recargo del 80% de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $375.000.- (trescientos setenta y cinco pesos); II. Que el despido de fecha 20 de diciembre de 2019, es del todo nulo por no haber pagado la demanda el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC, razón por la cual se condena a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido, es decir, desde el 20 de diciembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo a razón de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos); III. Que se condena a la demandada al pago del Feriado legal correspondiente al periodo 01 de septiembre de 2018 al 01 de septiembre de 2019, por la suma de $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos); IV. Que se condena a la demandada al pago del Feriado proporcional por el periodo 01 de septiembre de 2019 al 20 de diciembre de 2020, por la suma de $133.542 (ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos); V. Que se condena a la demandada al pago de la Remuneración correspondiente al mes de diciembre 2019, por la suma de $416.667.- (cuatrocientos diecisé

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 9, 63, 65, 76, 163, 453 N°1 inc. 7°, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña DANIELA ALEJANDRA ESCOBAR CAMPOS, en contra de la empresa TRANSPORTES PROTRAN LTDA., representada por doña LORENA FREDES MOLINA, todos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 20 de diciembre de 2019, es injustificado, por cuanto la demandada no acreditó los presupuestos facticos de la causal invocada, por consiguiente se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos); b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.225.000.- (un millón doscientos veinticinco pesos); c. El recargo del 80% de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $375.000.- (trescientos setenta y cinco pesos); II. Que el despido de fecha 20 de diciembre de 2019, es del todo nulo por no haber pagado la demanda el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa y AFC, razón por la cual se condena a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido, es decir, desde el 20 de diciembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo a razón de $625.000.- (seiscientos veinticinco mil pesos); III. Que se condena a la demandada al pago del Fe

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veinticinco de enero de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0256058-5 RIT O-170-2020 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 09.47 HORA DE TERMINO 10.11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256058-5-1352 SALA SALA 3 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE DANIELA ALE

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