Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GIL/CARPAS VM LIMITADA

Rol

O-1325-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 63, 66, 73, 160 N°7, 162, 168, 173, 425 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: I).- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don GUSTAVO ADOLFO GIL FIGUEROA, en contra de su ex empleador CARPAS VM LIMITADA, Rut: 76.779.861-K, representada legalmente por don Domingo Chávez Arellano, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara: 1°.- Que, existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes que se extendió desde el 1° de mayo de 2018 al 11 de junio del año 2020. 2°.- Que, se pone término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de parte del empleador. II.- Que, en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $2.069.375, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2).- La suma de $526.750.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3).- La suma de $376.250 correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4).- La suma de $752.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 5).- La suma de $376.250 por concepto de recargo legal de la indemnización antes señalada. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e interese legales respectivos. IV.- Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales: 1).- En Afp Planvital, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2018, Enero, Febrero, Marzo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2019 y las cotizaciones correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2020. 2).- También deberá pagar las cotizaciones correspondientes al Fondo de salud Fonasa, durante los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2018, Enero, Febrero, Marzo, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2019 y las cotizaciones corre

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 63, 66, 73, 160 N°7, 162, 168, 173, 425 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: I).- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don GUSTAVO ADOLFO GIL FIGUEROA, en contra de su ex empleador CARPAS VM LIMITADA, Rut: 76.779.861-K, representada legalmente por don Domingo Chávez Arellano, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara: 1°.- Que, existió una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes que se extendió desde el 1° de mayo de 2018 al 11 de junio del año 2020. 2°.- Que, se pone término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de parte del empleador. II.- Que, en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $2.069.375, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2).- La suma de $526.750.- por concepto de feriado legal y proporcional. 3).- La suma de $376.250 correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4).- La suma de $752.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 5).- La suma de $376.250 por concepto de recargo legal de la indemnización antes señalada. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e interese legales respectivos. IV.- Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales: 1).- En Afp Planvital, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 25 de Enero de 2021 RUC 20-4-0289574-9 RIT O-1325-2020 SALA 5 MAGISTRADO ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-02895

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