MP C/ ANNAIS BELÉN VEGA BELTRÁN
Rol
O-4618-2019
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de Agosto del 2019, aproximadamente a las 04:05 horas, el imputado Alejandro Esteban Nilo Quinteros, ya individualizado, previamente concertado con cuatro sujetos cuya identidad se desconoce, ingresaron al domicilio ubicado en El Taqueral Interior, parcela N° 11, sitio N° 19, sector de Batuco, en la comuna de Lampa, portando armas aparentemente de fuego, intimidando y agrediendo a la víctima de iniciales R.P.R.M. que se encontraba junto a la imputada Anaïs Belén Vega Beltrán, quien prestaba servicios de dama de compañía, la cual envió la ubicación del domicilio de la víctima al imputado Alejandro Esteban Nilo Quinteros, fingiendo ser víctima del asalto y entregando una identidad falsa, a quien dejaron mirando hacia la pared, tapándole el rostro, mientras que maniataban a la víctima de manos y pies con unas amarras plásticas, encerrándolo junto a la dama de compañía en una habitación, para proceder a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un plasma, marca LG, de 55 pulgadas, de color negro; un plasma, marca Samsung, de 32 pulgadas, color negro; un reloj, marca Rado suizo, color gris, con diamantes; una camioneta Station wagon, marca HYUNDAI, modelo Terracan, placa patente única ZA-9368, año 2006; especies avaluadas en la suma de $32.000.0000. Luego, ingresaron a otro domicilio que se encuentra en el interior de la misma parcela, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un plasma, marca LG, de 42 pulgadas, color negro; un radio home Theater marca Philips, color negro; un notebook, color negro; una cámara fotográfica marca Canon, color negro y cinco relojes de distintas marcas y modelos, avaluadas en la suma de $5.000.000, de propiedad de la víctima de iniciales C.A.H.E., que no se encontraba en lugar, dándose luego a la fuga todos los imputados con las especies en su poder. GTHMXLKMDM LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 10:02:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ALEJANDRO ESTEBAN NILO QUINTEROS, cédula de identidad N° 17730964-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el 432 del código penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 27 de agosto 2019. II. Que se condena a ALEJANDRO ESTEBAN NILO QUINTEROS, cédula de identidad N° 17730964-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 sobre control de armas, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 8 de Septiembre de 2019. III. Que se condena a ALEJANDRO ESTEBAN NILO QUINTEROS, cédula de identidad N° 17730964-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 271 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies, sin costas, en su calidad de autor de un de
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, cinco de mayo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1900925564-0 RIT: 4618 - 2019 IMPUTADO: ALEJANDRO ESTEBAN NILO QUINTEROS C.I. 0017730964-8 FECHA DE NACIMIENTO 19-03-1991 DIRECCIÓN Calle SAN JUAN 22- A COMUNA: COLINA DELITO robo con intimidación, porte ilegal de arm
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