MOLINO CAUPOLICÁN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-5-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PAULO CÁCERES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 9.487.171-9, en representación de MOLINO CAUPOLICÁN SPA, Rol Único Tributario número 91.903.000-3, ambos domiciliados en Los Césares N° 2.200, comuna de Rengo, quien interpone reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, domiciliada en calle Alonso de Ercilla N° 305, comuna de Rengo. Funda su reclamación, en síntesis, en el error de hecho en que habría incurrido la Inspección del Trabajo al dictar la resolución N° 53 de 9 de julio de 2020, que resolvió la reconsideración administrativa interpuesta por su representada para dejar sin efecto la multa N° 1392/20/9-1. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. El error consistiría en que la reclamante fue objeto de un sumario sanitario de parte de la SEREMI de Salud con anterioridad a la concurrencia de la Inspección por la misma infracción, de manera que debió inhibirse en el conocimiento del asunto, conforme con su propia doctrina institucional. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, en síntesis, por cuanto no ha excedido sus competencias ni ha ejercido atribuciones que no le corresponden, puesto que simplemente se ha limitado a ejercer sus funciones en cuanto a velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Además, agrega que los hechos fiscalizados por ambas instituciones son diferentes y que de parte de la SEREMI no se impuso sanción alguna, de manera que no se infringe el principio non bis in idem al imponer la multa objeto de esta reclamación. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se incorporaron por cada parte los respectivos medios de prueba, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. CUARTO: Que a fin de resolver la presente controversia, cabe realizar las siguientes consideraciones: Primero, que la reclamación interpuesta por la reclamante se funda en lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, esto es, por un error de hecho en que habría incurrido la parte reclamada. Así se recogió también en la interlocutoria de prueba fijada el día de hoy por el tribunal. Sin embargo, según da cuenta su propia reclamación el fundamento empleado para dejar sin efecto la resolución que mantuvo la multa corresponde más bien a un eventual error de derecho, consistente en una extralimitación en las competencias de la reclamada, y más específicamente en una contravención al principio jurídico procesal del non bis in idem, de manera que el error que se reprocha a la inspección sería de derecho, más que sobre los presupuestos fácticos que motivaron la mantención de la sanción. Segundo, que sin perjuicio de lo anteri
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por MOLINO CAUPOLICÁN SPA en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, manteniéndose la multa impuesta en su contra. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por existir motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dirigió la audiencia y resolvió don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 25 de enero de 2021.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 25 de enero de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0285283-7 RIT I-5-2020 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:46 horas HORA DE TERMINO 10:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285283-7-111 PAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica