BALLESTERO/COMERCIAL FERREMEL LIMITADA
Rol
T-5-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reclamados por él eran efectivos y no podría declarar, menos aún bajo juramento, lo contrario, pero se le incluyó en la Lista de Testigos sin importar su voluntad y se le señaló que debía hacerlo. Comunica que durante el mes de septiembre, y con el fin de potenciar el equipo de ventas y a la vez potenciar su trabajo dentro de la empresa, don Udo Kretschmer le asigna una nueva obligación laboral, debía desempeñarme como asistente de su compañero Yuruari Guerere, quien era vendedor en terreno, su labor consistía principalmente en apoyarlo en la atención a clientes y como él era vendedor en terreno, ella debía coordinar desde la empresa, la facturación y el despacho de la mercadería. Señala que se le prometió un aumento de sueldo en proporción a las ventas realizadas, lo que nunca se concretó, pues nunca vio aumentado su suelo, solo sus obligaciones y su carga laboral. Previene que Tamara Jabre, jefa del equipo de ventas, nunca estuvo de acuerdo con que ella se desempeñara en el área de ventas, en paralelo a sus labores administrativas, la hostigaba y le hacía realizar más labores administrativas de las correspondientes para que no tuviera tiempo de cumplir con sus obligaciones en ventas. Relata que en el mes de Octubre, específicamente el día 28 de Octubre, se realiza la audiencia preparatoria en el juicio de Tutela Laboral, señalado anteriormente y que ese día se le confirma que estaba incluida en la lista de testigos y que sería una obligación ir a declarar en favor de la empresa, ante lo cual sostuvo su negativa y las presiones se hicieron insostenibles. Revela que era tan grande su incomodidad y también el temor a verse obligada a dar falso testimonio en juicio que empezó a sufrir fuertes malestares estomacales, tuvo que tramitar un préstamo con su empleador para poder realizarse una serie de exámenes médicos y el diagnóstico fue “trastorno de ansiedad y colon irritable", todo esto debido a la presión a la que se encontraba sometida. Manifiesta que los m
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2020, comparece doña BÁRBARA ELENA BALLESTERO ESPINOZA, chilena, cesante, cedula de identidad 15.779.875-8, con domicilio en Volcán Calbuco N°100, block 921, departamento 201, Condominio Valles de Melipilla, comuna de Melipilla, quien conforme a lo prescrito en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral y en subsidio Demanda por Despido Injustificado, ambas con cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de su ex empleador FERREMEL Ltda., RUT : 76.834.971-1, representada legalmente por don Udo Kretschmer Urrutia, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ortúzar N°1949, Camino a Rapel, comuna de Melipilla. Fundando su demanda señala que ingreso a prestar servicios a FERREMEL, con fecha 04 de febrero de 2019 y que al presentarse esa mañana pudo apreciar que las dependencias donde debía prestar sus servicios aún estaban en construcción. Expone que no tenían lugares físicos en que instalarse, no había luz ni agua ni tampoco el lugar contaba con baños habilitados, solo dos baños químicos para todo el personal, relatando que ese primer día las mujeres solo trabajaron medio día y los hombres hasta las 16:00 todo esto a pesar de que las instalaciones no contaban con agua a disposición de los trabajadores. Refiere que el primer mes transcurrió de forma totalmente irregular, no tenían luz, agua ni baños y existía la promesa de que se estaban llevando los esfuerzos para poder abrir la tienda al público el 15 de marzo. Indica que con esa excusa se le obligó a desarrollar labores que no eran las suyas, que fue contratada como “Asistente Administrativa", cuyas funciones eran en su gran mayoría, relacionarse con los clientes y que no fue sino hasta el día 28 de agosto de 2019 que FERREMEL inició su atención al público. Describe algunas de sus funciones como lo era ingresar y registrar la documentación de venta a crédito de la Empresa, realizar gestiones de cobranza, solicitar desbloqueo de clientes, bloquear clientes en condición de plazo fatal, crear clientes en sistema SAF, asignar cliente a vendedor, realizar informes de cobranza. Continua relatando que al cumplir el primer mes de Trabajo aún no había firmado contrato, pero si recibió el pago de sus remuneraciones, la que se componía de un sueldo base bruto mensual de $500.000 (quinientos mil pesos), el porcentaje de gratificación y una asignación de caja mensual de $10.000 (diez mil pesos). Expresa que a los pocos días de cumplido el primer mes de trabajo se les llamó a firmar el Contrato de Trabajo y fue ahí cuando se les informa que el empleador no es CHILEMAT sino que FERREMEL, explicándoles que FERREMEL es parte integrante de CHILEMAT pero que no trabajan para CHILEMAT como se les hizo creer desde las entrevistas de selección hasta el momento de la firma del contrato. Señala que en esa ocasión se le obliga a firm
Fallo
por tanto falta seriedad en la forma de interponer y fundar la acción judicial que ha originado los presentes autos; tal mínimo de comportamiento leal es el que se pide a las partes de todo contrato merced al principio de la Buena Fe objetiva, la que en caso alguno queda derogada en sede laboral, sino que se reafirma en cada una de las disposiciones protectoras de la legislación del trabajo y de la seguridad social. Concluye indicando que su representada considera que la denuncia por la contraria carece de todo fundamento real, y consecuentemente no operan los supuestos contenidos en el artículo 485 del Código del Trabajo, y por tanto, no procede la denuncia por vulneración de garantías fundamentales ocurrida con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, solicitando su rechazo completamente, con expresa condena en costas. CONTESTACION DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO: Que con la misma fecha y acto seguidos, don KAY UDO KRETSCHMER URRUTIA, empresario, cédula nacional de identidad n° 10.533.615-2, en representación legal de la demandada de estos autos, Comercial Ferremel Limitada, compañía del giro de ferretería, Rut n° 76.834.971-1, ambos domiciliados en calle Ortúzar n° 1949, camino a Rapel, comuna de Melipilla, en la representación que inviste y en virtud de lo establecido por el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda subsidiaria sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña BÁR
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Melipilla, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2020, comparece doña BÁRBARA ELENA BALLESTERO ESPINOZA, chilena, cesante, cedula de identidad 15.779.875-8, con domicilio en Volcán Calbuco N°100, block 921, departamento 201, Condominio Valles de Melipilla, comuna de Melipill
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