2° Juzgado de Letras de Linares

OTÁROLA/DIJON COMERCIAL LIMITADA

Rol

M-19-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Linares, se inició esta causa R.I.T. M–19-2020, en procedimiento monitorio, compareciendo como demandante, de don PEDRO ANTONIO OTÁROLA LAGOS, Técnico Superior en Administración de Empresas, domiciliado en Avenida Luis Carrera Nº1054, Villa Héctor Pinochet, comuna de Linares, interponiendo demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de DIJON COMERCIAL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña LISA MARIE PACHOLEC AMED, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, domiciliados en Nueva de Lyon Nº72 Piso 4,5 y 6, comuna de Providencia. Así, en síntesis, solicita que se declare que el despido fue injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de $1.017.575- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. Igualmente, solicita el pago de $353.439, por concepto de feriado legal. Finalmente, solicita el pago de $535.224, por días libres pendientes. Todo lo anterior con Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia decretada, se evacuó el trámite de la contestación de la demanda en forma oral, según consta en los registros de audio y, en síntesis, solicita el rechazo de cada una de las pretensiones del demandante, aduciendo que el despido se debió a necesidades de la empresa y, en consecuencia, justificado sin que se deba suma alguna por recargo; que nada se adeuda feriado; y, que nada se adeuda por días libres pendientes. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el Tribunal las bases para un acuerdo, la cual no prosperó. CUARTO: Que, se fijaron como hecho NO CONTROVERTIDOS, los siguientes: 1.- Que la carta de despido cumplió con las formalidades legales. 2.- La relación laboral se extendió desde el 01 de a

Fundamentos

motivos para litigar, caca parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones, el despido se ajusto a derecho y fue justificado. NOVENO: Que, en torno al segundo hecho a probar, a saber, “efectividad de encontrarse íntegramente pagado el feriado proporcional”, cabe referir lo siguiente: A folio 1 del cuaderno de apremio, de la causa RIT J-4-2020, materia cobranza laboral, seguida ante este Segundo Juzgado de Letras de Linares, se halla el documento titulado “Detalle de liquidación laboral”, en el que se menciona que el demandad de autos, debía al demandante las siguientes sumas: 1. $4.812.971 por indemnización de años de servicio; y, 2. $ 1.604.324 por indemnización sustitutiva. Aquello da un total de $6.417.295. En tal sentido, se acompañó por la demandada comprobante de pago de Banco BCI, en el que se indica que se pagó al Juzgado de Cobranza de Santiago, la suma de $6.417.295.- que coincide exactamente con la suma que fijó este juzgado a pagar por concepto de años de servicio e indemnización sustitutiva. Por tanto, solo cabe concluir que no se encuentra pagado el feriado proporcional alegado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar por este concepto la suma de $353.439.- Es menester enfatizar, que los documentos acompañados por la demandada relativos a la solicitud de feriados solicitado por el trabajador no logran acreditar, por una parte, los días que tendría derecho el demandado a ser pagados por concepto de feriado proporcional y, por otra, que esto se encuentran pagados. DÉCIMO: Que, en lo que concierne al último

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Linares, veinticinco de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Linares, se inició esta causa R.I.T. M–19-2020, en procedimiento monitorio, compareciendo como demandante, de don PEDRO ANTONIO OTÁROLA LAGOS, Técnico Superior en Administración de Empresas, domiciliado en Avenida Luis Carrera Nº1054, Villa Héctor Pinochet, comuna de Linares, int

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