Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CRISTÓBAL SEBASTIÁN PÁEZ ARANCIBIA

Rol

O-5873-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública, a causa de lo cual, el Presidente de la República, el 18 de marzo de 2020, ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública. En virtud de tal estado de excepción dispuso como medida de aislamiento la prohibición a todos los habitantes de la República el permanecer en la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el 20 de julio de 2020 a las 00.35 horas, los requeridos CRISTOBAL SEBASTIAN PAEZ ARANCIBIA y HUGO JORGE PEREZ IRRIBARREN fueron sorprendidos por Carabineros, en la vía pública, específicamente, en la intersección de avenida Copayapu con calle Pedro de Valdivia, de Copiapó, sin portar salvoconducto u otro documento que los habilitare para circular en horario de toque de queda dispuesto por la autoridad como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación y contagio del COVID-19 en tiempos de estado de catástrofe. XVDGXLWMWE Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 18:12:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ambos requeridos se trasladaban en el vehículo placa patente DLJF-82, el cual era conducido por e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTÓBAL SEBASTIÁN PÁEZ ARANCIBIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y ÚN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 5 AÑOS. II.- Que se condena a CRISTÓBAL SEBASTIÁN PÁEZ ARANCIBIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de INFRINGIR LAS NORMAS HIGIÉNICAS DE SALUBRIDAD, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que tanto la pena corporal como las penas de multa impuestas, se les tienen por cumplidas en razón del mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Ofíciese a las instituciones pertinentes comunicando la suspensión de licencia de conducir, haciéndose presente que la misma es entregada por el imputado en audiencia de esta fecha. V.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de e

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, cinco de mayo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2000725766-0 RIT: 5873 - 2020 IMPUTADO: CRISTÓBAL SEBASTIÁN PÁEZ ARANCIBIA C.I. 15.030.596-9 FECHA DE NAC. 21 de junio de 1982 DIRECCION Calle Atacameños N°1668 El Tambo FEN CEL 965556223. COMUN A:

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