Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HURTADO/MH MAR DEL NORTE LTDA.

Rol

O-103-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ARTURO ANDRES HURTADO CAJAS, Jefe de Flota, con domicilio para estos efectos, según duce, en esta ciudad, calle Jotabeche N° 838, Block A-9, Depto. 23, patrocinado por el Abogado don Mauricio Gallardo Farías, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido indebido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra la empresa MH MAR DEL NORTE LTDA., persona jurídica de giro pesquero marítimo, Rut N° 76.698.310-3, representada por don Claudio Armando Muñoz Santander, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Barros Arana N° 3171. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-103-2020, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Mario Palma Sotomayor, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 26 de mayo de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se hizo un abreve relación de la demanda y de la contestación a fin que el Tribunal adquiriera el conocimiento de los planteamiento de las partes. Luego, se llamó a conciliación, proponiendo bases de acuerdo, actuación que fracasó por la intransigencia de las partes. Ante aquel resultado, se recibió la causa a prueba y se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos a la formalidad y

Fundamentos

fundamentos de la causal de término del contrato de trabajo, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 7 de enero en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Arturo Andrés Hurtado Cajas, ya individualizado, deduce demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa MH Mar del Norte Ltda., representada por don Claudio Armando Muñoz Santander, también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 10 de abril de 2011, desempeñándose como Jefe de Flota, y que sus funciones consistían en supervisar el correcto mantenimiento de la embarcación denominada "Don Ubaldo H.Q.", a fin de que cumpliera con todas las normas técnicas y de seguridad impuestas por la Gobernación Marítima para su operación, en dotar de la tripulación adecuada para que dicha nave pudiera zarpar, gestionado la contratación de personal idóneo, y la provisión de insumos y alimentos requeridos para la navegación, debiendo además gestionar los trámites pertinentes para la descarga de la pesca en el puerto de recalada, que variaba entre Arica e Iquique. Se estipuló que estaría excluido de limitación de jornada de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, por ser una persona de confianza del empleador. Además, en la práctica debía atender los requerimientos de la flota que estaba a su cargo en distintos horarios, dependiendo del puerto y hora de zarpe o recalada que correspondiera en cada caso. En cuanto a la remuneración mensual, señala que estaba compuesta por sueldo base y gratificación, la que ascendía a la suma de $ 1.405.146.- Refiere que a fines del mes de agosto de 2019, caducó el Certificado de Navegabilidad de la embarcación donde cumplía sus labores, y en consecuencia, no se le otorgó el trabajo convenido a pesar de estar a disposición del demandado, sin perjuicio de lo cual las partes mantuvieron el vínculo laboral mientras se gestionaba renovación del referido certificado. Con fecha 5 de febrero de 2020, prosigue, el demandado decidió poner término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, reprochándole inasistencias injustificadas desde el día 29 de agosto de 2019, hasta la fecha de la misiva, y que de manera ininterrumpida se ha ausentado de sus funciones laborales, no dando noticia ni justificación ninguna, ni por ningún medio, de dichas ausenci

Fallo

se resuelve en otra área, ante otro tribunal. Sin perjuicio de ello, la circunstancia que el demandante, supuestamente siguiendo a su padre, abandonara la empresa empleadora para trabajar para otra empresa, no se encuentra acreditada, no bastando la referencia de los testigos ya nombrados para dar por establecido que ello es cierto. En el mismo, sentido, y aun cuando eso fuera cierto, la causal de despido debió ser otra, tal vez la de negociaciones dentro del giro de la empresa, expresamente prohibidas, del N° 2 del artículo 160 del Código del Trabajo, o la de incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el contrato, del N° 7, o incluso falta de probidad del N° 1 letra a). Pero, en ningún caso, la casual de ausencias injustificadas del N° 3 del artículo 160. Además, como ya se ha establecido, la empleadora demandada pagó las remuneraciones y cotizaciones del trabajador demandante hasta febrero de 2020, esto es, hasta el momento que lo despido, y aquellos otros hechos habrían ocurrido meses antes, lo que no tiene sentido lógico si ello hubiera sido cierto. Por último, la demandada alegó que el actor presentaría su renuencia al trabajo. En tal sentido, sólo basta tener presente el artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que la renuncia del trabajador debe constar por escrito y ratificada ante ministro de fe, y que sin esos requisitos, el empleador no puede invocarla, y por tanto, se trata de una alegación del todo infundada.. V.- De las Prestaciones

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante Hurtado Cajas, Arturo Demandado: MH Mar del Norte Ltda. RIT O-103-2020 RUC 20- 4-0263995-5 ____________________________/ Arica, a veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ARTURO ANDRES HURTADO CAJAS, Jefe de Flota, con domicilio para estos efectos, según duce, en es

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