MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ESTEBAN ASTUDILLO POLANCO
Rol
O-3079-2018
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 10:30 horas en circunstancias que doña Natali Díaz Peña se encontraba en su domicilio ubicado en Betelgeuse N°693, Villa Alemana, su conviviente y padre de sus dos hijos, el requerido Cristián Astudillo Polanco, con el mantuvo una discusión, quién comenzó a agredirla en diferentes partes del cuerpo, al mismo tiempo de escupirla e insultarla, con esta agresión le provoco aumento de volumen en región dorsal y antebrazo izquierdo sin signos de fractura, dolor a la palpación en región gemelar izquierda de carácter leve, llegando carabineros al lugar, quienes procedieron a la detención del imputado.” Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 494 N°5 del TCWYXLLVXN Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:39:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofici
Fallo
Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 399 y 494 N°5 del TCWYXLLVXN Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:39:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado CRISTIAN ESTEBAN ASTUDILLO POLANCO,
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cinco de mayo de dos mil veintiuno. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: “El día 16 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 10:30 horas en circunstancias que doña Natali Díaz Peña se encontraba en su domicilio ubicado en Betelgeuse N°693,
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