Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CABRERA/RIQUELME

Rol

O-7-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios la empresa demandada con fecha 01 de Febrero de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia y a la fecha del despido se encontraba trabajando bajo la modalidad de contrato indefinido.- El cargo para el que fue contratado fue el de Chofer y trabajos en general, en la sucursal de la empresa ubicada en 5 Norte N° 1360 comuna y provincia de Talca, en definitiva era el encargado de conducir, trasladar y repartir las mercaderías para los distintos clientes con los que contaba la empresa. Su jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales distribuidas de 08:30 a 13:30; 15: a 19:00 de lunes a viernes, con una hora y treinta minutos de colación y con una remuneración acordada fue el Ingreso Mínimo Mensual, esto es actuales $301.000 pesos, más la gratificación legal con tope de 4.75 Ingresos mínimos remuneracionales.- Hechos coetáneos al inicio de la relación laboral: Indicó que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta el año 2016, época en la que comenzó a recibir una serie de malos tratos de parte del encargado y administrador de la sucursal Talca, actos que en un principio fueron verbales, pero que con el correr de los años se tornaron en vías de hecho que desencadenaron en que el padeciera de sicosis y le hicieran imposible continuar desarrollando su trabajo de manera normal, toda vez que los hechos mencionados son constitutivos de acoso laboral. Que al verse en la total indefensión, toda vez que quien le realizaba los actos constitutivos de acoso, era su jefatura directa, decidió recurrir al representante legal de la empresa a fin de que este tomara cartas en el asunto, sin embargo don Marco Riquelme Morales, al escucharlo le restó importancia y credibilidad en sus dichos y sin hacer absolutamente nada, permitió que estas conductas se repitieran al interior de las dependencias de su lugar de trabajo, situación que le provocó una frustración grave, ya que ni siqu

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios la empresa demandada con fecha 01 de Febrero de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia y a la fecha del despido se encontraba trabajando bajo la modalidad de contrato indefinido.- El cargo para el que fue contratado fue el de Chofer y trabajos en general, en la sucursal de la empresa ubicada en 5 Norte N° 1360 comuna y provincia de Talca, en definitiva era el encargado de conducir, trasladar y repartir las mercaderías para los distintos clientes con los que contaba la empresa. Su jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales distribuidas de 08:30 a 13:30; 15: a 19:00 de lunes a viernes, con una hora y treinta minutos de colación y con una remuneración acordada fue el Ingreso Mínimo Mensual, esto es actuales $301.000 pesos, más la gratificación legal con tope de 4.75 Ingresos mínimos remuneracionales.- Hechos coetáneos al inicio de la relación laboral: Indicó que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta el año 2016, época en la que comenzó a recibir una serie de malos tratos de parte del encargado y administrador de la sucursal Talca, actos que en un principio fueron verbales, pero que con el correr de los años se tornaron en vías de hecho que desencadenaron en que el padeciera de sicosis y le hicieran imposible continuar desarrollando su trabajo de manera normal, toda vez que los hechos mencionados son constitutivos de acoso laboral. Que al verse en la total indefensión, toda vez que quien le realizaba los actos constitutivos de acoso, era su jefatura directa, decidió recurrir al representante legal de la empresa a fin de que este tomara cartas en el asunto, sin embargo don Marco Riquelme Morales, al escucharlo le restó importancia y credibilidad en sus dichos y sin hacer absolutamente nada, permitió que estas conductas se repitieran al interior de las dependencias de su lugar de trabajo, situación que le provocó una frustración grave, ya que ni siquiera se tomaron las medidas mínimas para averiguar la veracidad de los hechos narrados, ni realizar la más mínima investigación, habida consideración de que además el trabajador es una persona adulto mayor, que aún cuando recibe una pensión básica mínima debe seguir trabajando para procurarse medios de subsistencia dignos, toda vez que además su cónyuge padece de una enfermedad absolutamente invalidante. Sostuvo que otro aspecto a considerar es que el empleador y demandado en este caso tiene la obligación de procurar un buen ambiente laboral y evitar que la salud y seguridad de sus trabajadores sea la óptima y no se vea amenazada dentro de las dependencias de su empresa, situación frente a la cual se manifestó negligente. Luego de los sucesos, decidió concurrir a un centro asistencial a fin de poder tratarse y narrar los episodios de los que era objeto, que alguna vez llegaron

Fallo

Por tanto, no es efectivo, que el demandante haya dado aviso o comunicado a su jefatura los presuntos hostigamientos de los que habría sido objeto. Ni tampoco la sucursal en la que se desempeñaba el demandante fue escenario- ni su personal, objeto-, de alguna investigación penal por lesiones, o de alguna fiscalización de la Inspección del Trabajo, a raíz de denuncias realizadas por el actor. Es más, y como bien se expondrá en el próximo apartado, el único proceso iniciado por el demandante en el que se vio involucrado la empresa fue aquél iniciado en la Mutual de la ciudad, entidad que calificó la enfermedad del trabajador como común. En cuanto a las excepciones y defensas que se oponen. Que al respecto sostuvo que la demanda adolece de graves errores y carencias, tanto en su parte expositiva como en su petitorio, siendo una propuesta completamente carente de hechos, y sin argumentos de derecho que la sustenten. En atención a lo anterior, es que esta parte viene en oponer las siguientes excepciones y defensas: Caducidad de la causal de auto despido o perdón de la causal. Fundándola en la circunstancia que el autodespido se rige, por analogía, por las mismas normas legales que están expresamente establecidas en el Código del Trabajo para la formalización del despido de un trabajador por parte del empleador. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 162 de dicho cuerpo legal, el empleador tiene la obligación de materializar legalmente el despido de un trabajador d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO CABRERA BRAVO. DEMANDADA : SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MERCADERÍAS LIMITADA, REPRESENTADA POR MARCO ANTONIO RIQUELME MORALES, RIT O- 7- 2020. RUC N° 20-4-0241810-K En Talca a veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización d

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