ZIEHLMANN/SOCIEDAD FAUNA FILM DOCUMENTALES DE LA VIDA SILVESTRE LIMITADA
Rol
O-63-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignación desgaste de herramientas, Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don ENRIQUE JACOB ZIEHLMANN MENA, cesante, RUT N° 13.410.798-7, domiciliado en calle Colon N° 535, interior, Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD FAUNA FILM DOCUMENTALES DE LA VIDA SILVESTRE LIMITADA, RUT N° 76.208.604-2, representada legalmente por JUAN ANTONIO CAMPUSANO ALVAREZ, ignora profesión u oficio, RUT N° 10.652.018-6, ambos con domicilio en Luis Vicente Rodríguez N° 170, solicitando desde ya se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que a continuación se indican: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 25 de Julio de 2019, comencé a trabajar para la demandada, cumpliendo funciones de camarógrafo de fauna silvestre. 2. Conforme lo disponía mi contrato de trabajo, las faenas eran desarrolladas principalmente en la ciudad de Ovalle, pudiendo ser trasladado a otros lugares dentro del país. Cabe señalar que éste fue uno de los principales motivos para aceptar el trabajo, fue el que desarrollaríamos grabaciones en el archipiélago Juan Fernández, Isla de Pascua, y también en la Antártica, situación que en definitiva nunca se concretó, como se detallará más adelante. 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración era de $ 900.000.- Lo anterior, pese a que verbalmente, lo ofrecido inicialmente era la suma de $1.000.000.- líquidos. 4. El contrato de trabajo suscrito, indicaba que la jornada era de lunes a viernes desde las 8:00 a las 13:00 y desde las 15:00 a las 18:30, y los días sábados desde las 10:00 a las 12:00. Esto en la práctica nunca se cumplió, pues por la naturaleza de las funciones, mi jornada se extendía de lunes a lunes, desde la madrugada, dependiendo de las grabaciones a realizar, o de la preparación de las locaciones. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Cabe señalar como primer antecedente, que la relación laboral se inició de manera informal con 3 meses de anticipación a lo señalado en el contrato de trabajo. Las funciones que realizaba en ese entonces se relacionaban con lo que se denomina "productor" haciendo enlaces y tramitando permisos para realizar rodajes correspondientes a la empresa Fauna Film. Atendido que mi domicilio, es en la ciudad de Coyhaique, el día 25 de julio de 2019, me trasladé a Ovalle, para comenzar el trabajo como camarógrafo. Inicialmente, el trabajo se desarrolló con normalidad, y la empresa prometió viajes e invitaciones a festivales de cine. Luego de ello, nos trasladamos a Peñablanca, una comunidad agrícola. Estuve ahí trabajando sólo durante varios meses, para grabar lo poco y nada de fauna que había en el lugar debido la sequía. En ese momento, comenzaron los problemas pues mi sueldo no era pagado íntegramente, sino que se iban realizando abonos parciales. Esta situación, evidentemente, me generaba desorden económico y problemas familiares. A lo anterior, debe sumarse el hecho que la conectividad o entrega de internet que se me proporcionaba, era cada vez más escasa, pese a haberse pactado lo contrario. Tampoco se me entregó implementos de protección personal adecuados, como calzado idóneo para la zona, lo que hasta el día de hoy me ha traído consecuencias en mi salud. Esta situación se vio agravada, además, porque mi empleador no respetó ni cumplió las planificaciones realizadas para los rodajes, ya que comenzó a realizar de manera paralela otro trabajo, consistente en guiar y entregar logística a una productora extranjera de nombre "Terra Incógnita". Para
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 425, 432, 446, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y normativa señalada, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general cobro de prestaciones en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que la demandada le adeuda y deberá pagar: 1. Gastos de combustible, por la suma de $ 271.000. - 2. Gastos por alimentación e imprevistos por la suma de $ 578.820. - 3. Remuneraciones pendientes por trabajos realizados para la productora Terra Incógnita, por la suma de $ 210.000. 4. Gastos de arriendo de vehículo, por la suma de $ 3.630.000. 5. Desgaste de herramientas por la suma de $ 4.201.000. 6. Entrega de las pertenencias de mi propiedad señaladas, que se encuentran en posesión de la demandada. 7. Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 8. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda interpuesta en su contra, solicita el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL EXPUESTOS POR EL DEMANDANTE. 1. En cuanto a la fecha de ingreso a prestar servicios indicada en la demanda, es efectivo que el Sr. Enrique Ziehlmann Mena, com
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don ENRIQUE JACOB ZIEHLMANN MENA, cesante, RUT N° 13.410.798-7, domiciliado en calle Colon N° 535, interior, Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD FAUNA FILM DOCUMENTALES DE LA VIDA SILVESTRE LIMITADA, RUT N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica