Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MARIO ALFONSO CARVAJAL CORREA C/ RICARDO ISMAEL VIDAL ROSAS

Rol

O-5-2021

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, indicó que el acusado, mediante engaños, convenció a la víctima para que contratara sus servicios de construcción mostrándole cierta capacidad económica y construcciones que había realizado anteriormente, contexto en el que haciendo uso malicioso de instrumentos falsos consiguió el pago de la suma pactada, ello mediante el cobro del subsidio adjudicado a la víctima y los ahorros que mantenía en una libreta. Para acreditar los hechos, incorporaría el testimonio del Jefe de Obras de la Municipalidad de Placilla, quien fue la persona que se dio cuenta que los documentos eran falsos, misma situación que referiría la funcionaria del Serviu Gabriela Villalón. En el mismo sentido, indicó que se conocería el peritaje documental que concluyó que los documentos utilizados por el acusado eran falsos y el testimonio de los policías a cargo de la investigación. En su alegato de clausura, a requerimiento del Tribunal, especificó que el delito de estafa imputado correspondía al previsto en el artículo 467 del Código Penal y el obtención fraudulenta de subsidio al regulado en el artículo 470 número 8 del mismo cuerpo normativo. EYFHXLPXDC Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 05/05/2021 14:21:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Como conclusión, señaló haber acreditado los tres delitos contenidos en la acusación, ello a partir del testimonio de la víctima, quien relató la forma en que el acusado la sedujo para contratar sus servicios de construcción (exhibiéndole planos, fotografías y otras constru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, el 29 y 30 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio correspondiente a la causa RIT 5 – 2021, RUC 1400513636-K, seguida en contra de RICARDO ISMAEL VIDAL ROSAS, cédula nacional de identidad número 8.074.029-8, 60 años, nacido el 14 junio de 1960 en Osorno, casado, contador público y auditor, con domicilio en calle Cerro La Parva número 777, departamento 112, en la comuna de Las Condes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación participó la fiscal Karol Aguilar Trujillo. En representación de la querellante intervinieron los abogados Cosme Mellado Sills y Paulina Leighton Reed. La Defensa del acusado estivo a cargo del defensor penal privado Juan Herrera Naranjo, todos con forma de notificación registrada en la presente causa. Con motivo de la emergencia sanitaria derivada de Covid 19, la audiencia se realizó mediante la utilización de la plataforma zoom.com, sin existir cuestionamientos por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “En el mes de Diciembre de 2012, doña Cinthya Becerra Salinas, contrató los servicios de la empresa “DEVIDAL” construcciones y negocios, representada por el imputado Ricardo Vidal Rosas, contrato que tenía por finalidad la construcción de una vivienda en el sector de Rinconada de Manantiales de la comuna de Placilla. El precio de la construcción ascendió a la suma de 530 Unidades de Fomento, suma que se pagaría con 499,47 Unidades de Fomento con cargo a un subsidio habitacional para la construcción de vivienda rural otorgado del cual era beneficiaria la Sra. Becerra Salinas, subsidio estatal que le había sido otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo por intermedio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Sexta Región de O’Higgins, en lo sucesivo SERVIU Región de O’Higgins, además con 30,53 Unidades de Fomento que la Sra. Becerra Salinas mantenía depositado en su libreta de ahorro para la vivienda, requisito indispensable para postular y obtener el ya referido subsidio habitacional. Para los efectos de operativizar el cobro de las referidas sumas, se le otorgó al imputado Vidal Rosas un mandato irrevocable, a fin que en nombre de la víctima gestionara ante el SERVIU Región de O’Higgins el cobro del subsidios habitacional y la liberación y posterior cobro del ahorro previo para la vivienda, debiendo en todo caso acreditar ante dicho servicio público el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para poder solicitar el cobro de los ya referidos fondos provenientes del subsidio habitacional y del ahorro previo para la vivienda. En la condición de contratista de la obra (vivienda rural) y de mandatario de la beneficiaria del subsidio habitacional y titular del ahorro previo para la vivienda, el EYFH

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50 y siguientes, 68, 194, 196, 467 y 470 todos del Código Penal, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara que: I. Se condena a RICARDO ISMAEL VIDAL ROSAS, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de uso malicioso de instrumentos públicos falsos cometido por un particular, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, cometido en la comuna de Rancagua el mes de diciembre de 2013. Asimismo, se impone al condenado la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión parcial domiciliaria nocturna, la que el acusado deberá cumplir en el domicilio de calle Cerro La Parva número 777, departamento 112, en la comuna de Las Condes, sanción que será controlada mediante monitoreo telemático, o en su defecto mediante el control de la unidad de policial correspondiente. No existen abonos que considerar. III. RICARDO ISMAEL VIDAL ROSAS deberá pagar la mitad de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para su cumplimiento y ejecu

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San Fernando, a cinco de mayo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Marisol López Machuca y Carlos Pérez Díaz, el 29 y 30 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio correspondiente a la causa RIT 5 – 2021, RUC 1400513636-K, seguida en

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