MIN PUBLICO ARICA C/ ROBERTO ISAAC VILCHES PINO
Rol
O-241-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000 y en que se atribuye a los acusados responsabilidad como autores en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que, respecto del acusado Carlos Roberto Rodríguez Marceli no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, con relación a Roberto Issac Vilches Pino, concurre la circunstancia modificatoria del articulo 11 Nº6 del Código Penal. Previas citas legales, solicita se imponga a ambos acusados “la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso del vehículo marca Toyota, modelo Noah, placa patente única LVVH.11-7, así también de las especies y dinero incautados debidamente reajustados en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000. Asimismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Por último, en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, se ordene la toma de muestras biológicas para la incorporación de la huella genética a los registros respectivos” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, refirió, en síntesis, los hechos de la acusación y la participación de ambos acusados. Asimismo, dio cuenta de la prueba que rendirá y cómo ésta acreditará los hechos y la participación de ambas personas respecto de quienes solicitará las penas indicadas en el libelo acusatorio. La defensa del acusado Vilches Pino, en su exposición inicial, señaló, en síntesis, que no cuestionará la existencia del delito, refiriendo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 241-2020 y RUC N° 2010015221-6, seguida en contra de los acusados: a) ROBERTO ISAAC VILCHES PINO, cédula nacional de identidad número 16.625.949-5, de nacionalidad chilena, nacido en la ciudad de Santiago el día 10 de julio de 1987, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ingeniero mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Los Maitenes N° 364, población Chile de la ciudad de Arica, quien compareció asistido por la Defensora Penal Privada doña DANIELA HEREDIA PALACIOS, con domicilio en calle Chiloé 465 de la ciudad de Arica. b) CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ MARCELI, cédula nacional de identidad número 9.821.638-3, de nacionalidad Chilena, nacido en la ciudad de Puerto Montt, el día 2 de enero de 1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de oficio trabajador en montaje industrial, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, para estos efectos, en la Defensoría Penal Pública de Arica, ubicada en Patricio Lynch 228 de esta ciudad, quien compareció asistido por el Defensor Penal Público don NICOLÁS SEGOVIA LEIVA del domicilio indicado previamente. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 13 de Marzo del 2020, a eso de las 18.00 horas, personal de la Brianco Arica, fiscalizó al vehículo marca Toyota, modelo Noah, placa patente única LVVH.11-7, en el sector de Cuya a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 norte, previa autorización judicial del tribunal de Garantía de Arica, en atención a la información del personal policial, que daba cuenta de un análisis de viajes hacia el Perú e información residual de otros procedimientos policiales por delitos de narcotráfico, donde se determinó una cobertura en modalidad de punta de lanza, por parte de un sujeto identificado como Carlos Roberto Rodríguez Marcelli, por lo anterior se realizaron alertas migratorias, como a su vez seguimientos por los funcionarios policiales, los cuales establecieron coincidencias con el vehículo fiscalizado antes individualizado. Por lo anterior se identificó al conductor del vehículo al momento de la fiscalización, como el acusado CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ MARCELLI y a su acompañante el acusado, ROBERTO ISAAC VILCHEZ PINO, quien además es el propietario del vehículo marca Toyota, modelo Noah, placa patente única LVVH.11-7. A la revisión material del vehículo, en la part
Fallo
por tanto, que se les exija acá dar cuenta de por qué él estaba en Tacna no corresponde por el referido principio. Por otra parte, acá se da lo que se denomina en doctrina, investigación en túnel, que es cuando el Fiscal comienza a realizar diligencias de manera sesgada donde solamente toma lo que les sirve y lo hace con un sesgo; para afirmar lo anterior, indica que se divide esto en dos, en primer lugar, se pregunta, ¿por qué su representado es un supuesto blanco? y ambos testigos, funcionarios policiales, indican que él se consideró un perfil de riesgo por la detención de la ciudadana chilena en Perú, la cual se realiza el 22 de octubre, ven los movimientos migratorios y éstos son de, al menos, de 4 meses antes, de julio de 2019, por ende, hicieron una presunción “ex atrás” al decir que esta persona la encontramos con Génesis. Añade que, desde esta situación, hasta que es detenido, transcurren al menos 5 meses y, durante dicho tiempo, su representado no es vinculado con ningún tipo de situación delictual que diga relación con el tráfico ni con cualquiera otra. El segundo punto es el día de los hechos, 5 meses después de considerarse perfil de riesgo y, el día 13, tenemos una persona que, días anteriores, viajó con el señor Luis Vilches a Arica desde Iquique; Vilches fue conteste en decir que él no sabía nada y en que no le podía decir nada, por lo tanto, asumir por la foto, que ni siquiera se dio cuenta acá, el funcionario que hizo el análisis y, aunque hubiese estado, no
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1 Arica, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, se dio
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