14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ULLOA

Rol

O-10039-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 20 de Diciembre del 2020, el requerido Patricio Alejandro Espinoza Ulloa, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 04:30 horas, en la intersección de avenida Santa Amalia con pasaje Los Álamos, en la comuna de la Florida. Es en ese contexto que se le realiza un control de identidad, momento en que éste se identifica como Oscar Segundo Espinoza Ulloa, exhibiendo la cédula de identidad N° 19.219.894 -1, persona con existencia y hermano del requerido. Es así que al revisar la señalada cédula de identidad, se advirtió que la foto no correspondía al requerido, momento en que se le consulta en reiteradas oportunidades si esa era su identidad, a lo que él responde afirmativamente, percatándose además que transitaba sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19. Al ser conducido a la unidad para el establecimiento fehaciente de la misma, al examen biométrico, se estableció su verdadera identidad como Patricio Alejandro Espinoza Ulloa.- Se hace presente que la cédula que portaba el requerido fue remitida a esta fiscalía con N.U.E 5586912“. Delito y grado de desarrollo Falta Ocultación de Identidad, previsto y sancionado en el Art. 496 N° 5 del Código Penal e Infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se condena a PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ULLOA, ya individualizado, en calidad de autor de la Falta Ocultación de Identidad, prevista y sancionada en el Art. 496 N° 5 del Código Penal y del ilícito previsto en el Art. 318 del Código Penal, ambos en grado de consumados, cometidos el día 20 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida, a pagar por cada uno de ellos, una pena de multa 1/3 de U.T.M. II. Que la pe

Fundamentos

considerando que permaneció privado de libertad por esta causa, pasando a control de la detención, el día 20 de diciembre del año 2020. III. Que en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal considerando la atenuante del art. 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo y conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, plazo al término del cual, no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se deberá decretar el correspondiente sobreseimiento definitivo en relación a este ilícito. XCRYXLDZZN CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido aceptación de responsabilidad en los hechos y haber sido representadas por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma Corte Suprema” XCRYXLDZZN CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-06T12:43:10-0400 Corte Suprema CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ULLOA, ya individualizado, en calidad de autor de la Falta Ocultación de Identidad, prevista y sancionada en el Art. 496 N° 5 del Código Penal y del ilícito previsto en el Art. 318 del Código Penal, ambos en grado de consumados, cometidos el día 20 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida, a pagar por cada uno de ellos, una pena de multa 1/3 de U.T.M. II. Que la pena de multa por la falta de ocultación de identidad, convertida en reclusión, se les tendrá por cumplida considerando que permaneció privado de libertad por esta causa, pasando a control de la detención, el día 20 de diciembre del año 2020. III. Que en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal considerando la atenuante del art. 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo y conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, plazo al término del cual, no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se deberá decretar el correspondiente sobreseimiento definitivo en relación a este ilícito. XCRYXLDZZN CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/05/2021 11:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 1 - IMPUTADO : PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ULLOA Cédula de Identidad : 1 4 1 - Fecha de nacimiento : 1 de marzo de 1 Domicilio : Pasaje Los Álamos Nº , La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : cuatro de mayo de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El día 20 de Diciembre del 2020, el requerid

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