Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARAVENA/SOTO

Rol

M-792-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que PATRICIO JOSÉ ARAVENA HERNÁNDEZ, RUN 13.731.224-7, domiciliado en calle Nicolás Soto 0968, Temuco, demanda en juicio monitorio a  ROXANA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS RUN 12.537.217-1, domiciliada en Palermo 01690, Temuco y expone: Resumen: 1.- Ingresé a trabajar el día 10 de septiembre del año 2018, desempeñándome en las funciones de “MUESTREADOR CALIFICADO” para la demandada, señora Soto Villalobos, vínculo laboral que se prolongó hasta el día 27 de noviembre del año 2020, cuando procedí a terminar la relación laboral por despido indirecto establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Que desde el año 2007, hasta el mes de septiembre del año 2018, ejercía las mismas funciones, de muestreador calificado para la “Empresa TRAAM Limitada”, cuyo dueño o administrador era el hermano de la demandada don Óscar Soto Villalobos; pero ante los graves incumplimientos laborales de éste último, le manifesté mi intención de seguir acciones judiciales laborales en su contra. Ante tal situación, doña Roxana Soto Villalobos, me realizó la propuesta de trabajo de muestreador asumiendo ella la calidad de empleadora, de esa manera yo tendría continuidad en mi trabajo y obtendría una mejor remuneración, solamente solicitándome que no demandara a su hermano, y que además esa demanda no me significaría ninguna retribución económica, toda vez que la “Empresa TRAAM Limitada” estaba sin operaciones y no tenía bienes ni cuentas a su nombre. De esa forma, accedí a comenzar a trabajar para la demandada de autos con fecha 10 de septiembre del año 2018, desempeñando la función de “muestreador calificado”, época desde la cual recibo órdenes y estaba subordinado a la demandada. 3.- Mi trabajo lo desempeñaba con un horario libre, el cual estaba condicionado a los requerimientos de la demandada de autos, toda vez que las muestras que tomaba en función a mi trabajo eran realizadas tanto en la ciudad de Temuco como en distintos puntos de la región. Para tales efectos, la demandada de autos me daba órdenes e instrucciones por teléfono o vía whatsapp para que yo me acercara a buscar los implementos de trabajo a un  conteiner que se ubicaba en la ruta que une Temuco con Labranza, prácticamente al llegar a esta localidad; y otras veces, debía pasar a buscar los implementos de trabajo o la documentación respectiva al domicilio particular de mi ex empleadora ubicado en calle Palermo N° 01690 de Temuco.- 4.- Mi remuneración fue pactada con la demandada de autos, fijándose una remuneración mensual de $500.000 pesos. 5.- Que jamás se procedió a escriturar mi contrato de trabajo, ello a pesar de que en múltiples oportunidades se lo solicité a mi ex empleadora, consecuencialmente, y producto de dicha informalidad, tampoco se me pagaron mis cotizaciones previsionales y de seguridad social durante todo el período trabajado. 6.- Que la demandada de autos, se dedica a la actividad de toma de muestreos y análisis químicos, es por ello, que m

Fallo

se declara:                 I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por PATRICIO JOSÉ ARAVENA HERNÁNDEZ, en contra de ROXANA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS.                 II.- No se condena en costas al demandante únicamente por tratarse del ejercicio de una acción legal.                 Regístrese.                 RIT     M-792-2020                 RUC   20-4-0311895-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinte.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que PATRICIO JOSÉ ARAVENA HERNÁNDEZ, RUN 13.731.224-7, domiciliado en calle Nicolás Soto 0968, Temuco, demanda en juicio monitorio a  ROXANA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS RUN 12.537.217-1, domiciliada en Palermo 01690, Temuco y expone: Resumen: 1.- Ingresé a trabajar el día 10 de

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