8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROMÁN ENRIQUE PICHICONA MILLALÉN

Rol

O-9587-2019

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura el fiscal solicitó la absolución por falta de prueba, agregando que el mismo se tuviese también como su clausura, la defensa por su parte reiteró lo mismo. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROMÁN ENRIQUE PICHICONA MILLALÉN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 9587-2019 RUC N° 1901351973-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RBVCXKKMVZ LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 12:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901351973-3, RIT N° 9587-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de ROMÁN ENRIQUE PICHICONA MILLALÉN, C.I. N° 18.837.334-8, domiciliado en Calle Caldera Nº 5857, Lo Prado. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Luis Pino. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Herman Apablaza. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “el día 14 de diciembre de 2019, a las 12:03 horas aproximadamente, la víctima Andrea Alejandra Aruta Catalán se encontraba en Av. Andrés Bello N° 2425, comuna de Providencia, específicamente sobre la pasarela que se encuentra en ese lugar caminando hacia el mall costanera center, es en ese lugar en que el imputado sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de dueño, el teléfono celular de la víctima, un iphone 7 color negro, avaluado en la suma de $380.000, especie la cual es guardada por el imputado.” En lo que respecta al imputado, calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura el fiscal solicitó la absolución por falta de prueba, agregando que el mismo se tuviese también como su clausura, la defensa por su parte reiteró lo mismo. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROMÁN ENRIQUE PICHICONA MILLALÉN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 9587-2019 RUC N° 1901351973-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RBVCXKKMVZ LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 12:11:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-05T12:11:24-0400 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1901351973-3, RIT N° 9587-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra

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