1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUCES/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

T-1554-2019

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto rebajadas sus remuneraciones ni sus regalías ni mucho menos su fuente de trabajo. Además, es precisamente la administración de la demandada la encargada de gestionar la puesta en marcha y el éxito del giro de ésta, resultando entonces, los despido una excusa injustificada a la pésima administración que se ha realizado en el Teatro Municipal, usando su despido como un argumento inmoral para salvar, reitero, la pésima administración y gestión en la actividad cultural y artística, que es propia de la administración y no de su responsabilidad como trabajador ya que su obligación era la de participar en la puesta en escena de las obras que debía y debe programar la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago. También es necesario hacer presente a que la carta no señala la razón precisa y objetiva por la cual fue despedido. En efecto, simplemente indica de manera genérica, sin expresar, la razón objetiva por la cual fue despedido ni mucho menos se señala la razón de por qué fue desvinculado y no otros trabajadores de la demandada. Así las cosas, y de acuerdo a la legislación vigente, la demandada no podrá en juicio intentar probar ni menos justificar aquellas cuestiones de hecho que no me imputó en la carta de despido. A la fecha del despido injustificado la demandada, además quedó adeudando proporción del sueldo N° 13, feriados proporcionales. Por otra parte indica que al momento del despido, su padre, don Gaspar Patricio Cruces Reyes ya había iniciado con fecha 28 de Junio de 2019 reclamo administrativo en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/15426. El comparendo de conciliación se verificó con fecha 31 de julio de 2019, en donde la demandada no compareció a pesar de haber sido legal y válidamente notificada. Seguidamente interpuso demanda en contra de la demandada en juicio ordinario del trabajo de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido , despido injustificado y cobro de prestaciones, demanda que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO CRUCES ECHEGARAI, RUN: 13.286.524-8, con domicilio para estos efectos, en calle Magnere N° 1540 Oficina 402, Providencia, quien interpuso demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de tutela laboral en contra de LA CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica representada por su Director General FRÉDÉRIC CHAMBERT, ambos con domicilio en calle San Antonio 149, Santiago, para que se declare que con ocasión del despido que le afectó fueron vulnerados sus derechos fundamentales y en tal circunstancia, se condene a la denunciada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales. Al respecto refiere que conforme al contrato de trabajo, ingresó al servicio de la demandada con fecha 01 de junio de 1998, siendo su primera función a desarrollar la de maestro de tercera del taller de iluminación de la Corporación Cultural de La Ilustre Municipalidad de Santiago. Al momento del despido cumplía función de Coordinador de Producción Técnica, funciones que debía desarrollar de acuerdo a la naturaleza de sus servicios en la ciudad de Santiago, dentro del establecimiento y domicilio del empleador. Su jornada de trabajo debía realizarse de lunes a domingo en 45 horas semanales, las que se distribuían en turnos rotativos. Su última remuneración mensual ascendió a la suma de $3.573.039.-, que se descompone de la siguiente forma: sueldo base: $3.280.473; asignación colación: $ 8.818; movilización: $ 10.375; Proporción sueldo n°13: $ 273.373; total $ 3.573.039. Con fecha 17 de julio de 2019, es decir luego de cumplir 21 años de una intachable relación laboral con la demandada, en donde jamás se le amonestó ni verbalmente ni por escrito por el desempeño de las funciones para las cuales fue contratado, recibió una carta de despido en donde se invoca las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que se funda básicamente en el hecho de que la Corporación se encuentra actualmente en una grave situación patrimonial que obliga a la institución a tener que racionalizar sus costos y reorganizar sus área de trabajo con el objetivo de permitir su futuro funcionamiento. Esta grave situación económica se traduce en un déficit financiero tal, que hace necesario proceden con inmediatez, a disminuir los costos fijos de ¡a Corporación, especialmente , aquellos derivados del pago de remuneraciones y beneficios al personal del Teatro, habiéndose emprendido un plan de reorganización que tiene como fin mantener únicamente al personal que resulta estrictamente necesario para continuar con el giro de la empresa, consistente en la venta de espectáculos artísticos y presentación de espectáculos gratuitos a lo largo de Chile, sin afectar la calidad. Luego dentro del texto de la carta se señalan cifras que desconoce, la que representarían las pérdidas y que según la demandada son efectivas. Cabe destacar a que ninguno de las personas que trabajan en el área de Administración de la

Fallo

por tanto, no resulta procedente que sea considerado para el cálculo de la última remuneración para efectos indemnizatorios, como pretende la demandante al dividir este beneficio por 12 e incluirlo como parte de la remuneración mensual, como se explica en la demanda. Dicho beneficio se encuentra regulado en el contrato colectivo de 19 de octubre de 2017, suscrito con el Sindicato de Trabajadores Técnicos Profesionales de Escenario y Ramos similares, en adelante indistintamente “el Sindicato” o “el Sindicato Técnico”, al cual se encontraba afiliado el ex trabajador, así como en el Contrato Colectivo recientemente suscrito por las mismas partes, con fecha 8 de octubre de 2019. Este instrumento, en su punto XIII titulado “BONO ANUAL”, señala: “13.1 La Corporación pagará a cada trabajador, que tenga contrato indefinido y vigente al 30 de septiembre de 2010, un aguinaldo anual equivalente a un sueldo mensual, vigente al 31 de diciembre de cada año. Su pago se efectuará entre el 12 y el 15 del mes de enero del año siguiente, sin perjuicio que pueda pagarse con anterioridad. En caso que el contrato de trabajo hubiese estado vigente por más de un año, y terminare por cualquier causa antes de enterar un nuevo año de servicio, tendrá derecho al aguinaldo en su parte proporcional.” Incluirlo en el cálculo de la última remuneración contravendría expresamente la norma legal citada, pues, como su nombre lo indica, corresponde a un beneficio o asignación que se otorga por una sola vez al añ

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-1554-2019 RUC N° : 19- 4-0217657-4 MATERIA : TUTELA LABORAL-EN SUBSIDIO, DESPIDO INPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : RODRIGO ALBERTO CRUCES ECHEGARAI DEMANDADO : CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSI

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