1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GANA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-4572-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CIRCUNTANCIADAMENTE 1.- El día 4 de marzo de 2015 me contrata directamente Latam como Agente de Servicio al Pasajero, por 6 meses en total a plazo fijo, es decir, en septiembre de ese mismo año 2015 comienza mi contrato indefinido y además se me informa que por mi buen desempeño comienzo de forma interina en el cargo de Agente Lobby en counter por 4 meses. Pasados esos 4 meses, se me confirma en el cargo y comienzo indefinidamente a trabajar como Agente Lobby. 2.-El cargo Agente Lobby es un ascenso, y las funciones son rotativas y consisten: Lobby anfitrión, quien recibe pasajeros en la entrada de la fila, realiza filtro por horario y vuelo, informa del cierre de vuelo y deriva a oficina de ventas cuando alguien llega tarde, entre otros. Lobby flotante y soporte es quien se encarga de buscar pasajeros dentro de la fila y que estén próximos al horario de cierre de vuelo, los debe hacer pasar a un counter y debe informar vuelo cerrado para equipo de counter y sistema, una vez que no quede ningún pasajero dentro de la fila sin chequear y enviar equipaje. Además, debe buscar y encontrar voluntarios para cambiarse de vuelo a cambio de compensación económica, en vuelos con sobre reserva, esta función puede darse en counter, embarque, e incluso dentro del avión. 3.- Lobby 3x2, es quien deriva pasajeros a los mesones, una vez que éstos se van desocupando, para optimizar tiempos y la fila avance. Lobby pyj, es la persona que cumple funciones de anfitrión y soporte en el área preferente. Dada la complejidad y la carga laboral, donde incluso pasajeros nos agreden verbal y físicamente, y no teníamos apoyo de parte de la empresa, varios de mis compañeros de cargo comenzaron con licencias médicas, por la mutual del trabajador, por estrés laboral, y quienes seguíamos nos llevábamos más carga aún. 4.- Me gustaba mucho mi trabajo, pero fue difícil lidiar con eso y estuve un periodo con licencias por el mismo motivo, luego de una crisis de pánico camino a mi trabajo. No obs

Fundamentos

considerando el alto flujo de pasajeros todo el año, por lo mismo estuve con licencia médica, emitida por mi ginecólogo por riesgo en mi embarazo. 6.- Luego del post natal, en noviembre de 2018 regresó a trabajar, con la modalidad de turnos rotativos y por ello solicito bono de sala cuna complementario. La sala de lactancia que proporcionaba la empresa, en ese entonces, era un espacio de 4 x 4 mts. Aprox., con una silla, y un refrigerador. No tuve problemas, hasta que comenzaron a usarla de bodega (tengo fotos), y me interrumpían en pleno proceso de extracción, donde una de las tantas veces que ingresaba una señora que servía coffee break para reuniones, venía acompañada del gerente, estando yo extrayendo mi leche sin blusa, y me sentí vulnerada totalmente. 7.-Pasado ese episodio, un día después de cumplir mi turno de apertura, voy a buscar la leche extraída, la cual me llevaba a casa para que se alimentara mi hijo (lactante exclusivo leche materna), y me encuentro con que se llevaron el refrigerador, con mi leche, el contenedor y los geles refrigerantes. La secretaria negó que estuvieran esas cosas dentro, y me tuve que ir, y mi pareja debió ir en la tarde a insistir y a buscar recipiente y geles refrigerantes a otra área donde se habían llevado ese refrigerador. Todo fue comunicado a mi jefe directo Susana Rivas, quien no respondió de buena forma, e incluso me solicitó la contactara recién la semana siguiente, dado que empezaría fin de semana, y no había nada que hacer. Pasaron los días, seguí trabajando, extrayendo leche y botándola, porque no había refrigerador. La semana siguiente, como una burla, me cita a reunión la jefa de mi supervisora Tatiana Manzano, y me recalca que no es obligación de la empresa contar con sala de lactancia, pero que aún así solucionaron el problema, ese día y conforme, extraigo mi leche y cuando la voy a buscar, estaba tibia, porque el frigobar que pusieron en reemplazo del refrigerador, estaba malo. Me sentí avergonzada y desprotegida, y tuve que ir a la inspección del trabajo, puse el reclamo, y también solicité ayuda a sindicato. En 2 semanas el sindicato logró traer el refrigerador de vuelta, y la inspección del trabajo recién llegó a inspeccionar en terreno, cuando ya estaba solucionado el tema. Después de aquello, bajó mi producción de leche y comencé a darle leche de formula a mi hijo. Desde ahí en adelante, sabía que no se me consideraría para optar a otro cargo, y seguí cumpliendo mis funciones hasta el día 5 de junio de 2020, donde se me notifica despido estando en turno, y el motivo del despido, necesidades de la empresa. 8.- Es conocido por todos que la demandada aplica de forma permanente una política de despidos absolutamente contraria a la legislación laboral, argumentando necesidades de la empresa que no son tales, con el sólo objeto de librarse del personal calificado que le demanda una remuneración acorde a la calidad y experiencia y así contratar nuevo personal, con salarios más bajos y en car

Fallo

por tanto echarle la cumpla a la PANDEMIA a lo menos merece sus dudas 13.- Así las cosas, al no haberse ajustado a derecho mi despido, por no ser efectiva la causal invocada, este despido debe declararse IMPROCEDENTE II.- EL DERECHO 1.- Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, (...) a fin de que éste así lo declare. 2.- En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- De esta manera, si V.S. considera que el despido efectivamente ha sido improcedente, deberá ordenar el pago de indemnizaciones y los debidos incrementos regulados en las normas citadas 4.-. Conforme establece el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del pago de las indemnizaciones e incrementos, a que se refiere el artículo 168, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato, excluyendo solamente las asignaciones familiares, las horas extraordinarias y los benefic

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Comparece en autos doña CONSTANZA FERNANDA GANA BRAVO, cedula nacional de identidad nº 17.596.227-1 chilena, soltera cesante domiciliada en calle ECHAURREN 274 DPTO Nº 404 SANTIAGO, interpone demanda por despido improcedente,

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