MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ALFREDO ESCANILLA CUBILLOS
Rol
O-20-2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 30 de abril del año 2020, alrededor de las 19:30 horas Carabineros se encontraba efectuando un patrullaje preventivo en el sector de Calle Con Aníbal Pinto y al llegar a Calle Irarrázaval de Quilpué, siendo advertidos por un transeúnte respecto de un individuo de sexo masculino que se encontraba en el asiento del copiloto del vehículo marca Hyundai, Modelo Tucson, color gris, PPU DVCW, del que emanaba un fuerte olor a marihuana, concurriendo Carabineros al lugar preciso Calle Irarrázaval esquina Calle Vicuña Mackenna, Quilpué, sorprendiendo al imputado José Alfredo Escanilla Cubillos, quien ante la presencia policial ocultó bajo el asiento del copiloto una bolsa transparente conteniendo en su interior 45 gramos milígramos de marihuana elaborada y una pesa digital de color gris sin marca con dos pilas triple A marca Sony en su interior, siendo detenido por Carabineros en el lugar.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes, por lo que solicita JQZRXKJNEZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 05/05/2021 11:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día treinta de abril de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Juez Presidente don Sergio Ortiz Huechapán, la Jueza Sra. Mónica López Castillo y el Juez Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000436688-4, RIT N° 20-2021, seguida en contra de JOSE ALFREDO ESCANILLA CUBILLOS, chileno, cédula de identidad N° 14.175.550-1, nacido el 6 de junio de 1981 en Santiago, 39 años, soltero, trabajador de hotelería, domiciliado en Avenida Eastman 1935, Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por la Fiscal Mónica Arancibia Farías. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Enzo Palma Jiménez. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 30 de abril del año 2020, alrededor de las 19:30 horas Carabineros se encontraba efectuando un patrullaje preventivo en el sector de Calle Con Aníbal Pinto y al llegar a Calle Irarrázaval de Quilpué, siendo advertidos por un transeúnte respecto de un individuo de sexo masculino que se encontraba en el asiento del copiloto del vehículo marca Hyundai, Modelo Tucson, color gris, PPU DVCW, del que emanaba un fuerte olor a marihuana, concurriendo Carabineros al lugar preciso Calle Irarrázaval esquina Calle Vicuña Mackenna, Quilpué, sorprendiendo al imputado José Alfredo Escanilla Cubillos, quien ante la presencia policial ocultó bajo el asiento del copiloto una bolsa transparente conteniendo en su interior 45 gramos milígramos de marihuana elaborada y una pesa digital de color gris sin marca con dos pilas triple A marca Sony en su interior, siendo detenido por Carabineros en el lugar.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie favorece al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes, por lo que solicita JQZRXKJNEZ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 05/05/2021 11:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 se le condene a la pena de 3 añ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 43 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 4 y 15 de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JOSE ALFREDO ESCANILLA CUBILLOS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en Quilpué el 30 de abril de 2020, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y Multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto a la pena privativa de libertad, cumpliendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de remisión condicional, por el plazo de 1 año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese rev
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JOSÉ ALFREDO ESCANILLA CUBILLOS. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC Nº: 2000436688-4 RIT Nº: 20-2021. Viña del Mar, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día treinta de abril de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por
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