MP C/ CÉSAR ALEXIS REYES DIABUNO
Rol
O-16031-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Siendo las :55 horas aproximadamente del día de diciembre del año en Calle Uruguay a la altura del N° 5 de esta ciudad, personal policial sorprende al imputado transitando en la vía pública sin contar con la autorización que lo habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro a la salud pública en infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 44 del de junio de y de fecha de diciembre del año , esta última que dispone el retroceso de la comuna de Valparaíso a fase , y por ende la obligación para los habitantes de la comuna de permanecer en sus domicilios, el día en que el imputado fue sorprendido en la vía pública. Lo anterior como medida de aislamiento y de salubridad bajo el alero del decreto supremo 4 de fecha de marzo del año , mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, que fue prorrogado por los decretos supremos N° , 4 y 4 del año del Ministerio del Interior, para evitar la propagación del ya conocido como Covid- .” Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos , , , 5 N° , , , 5, 4 , 5 , , , , , 4 5 N° del Código Penal; artículo , 45 y siguientes, , 34 , 3 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a CÉSAR ALEXIS REYES DIABUNO, cédula de identidad . 5 .3 3-3, ya individualizado, a la pena de MULTA equivalente a UN TERCIO DE UTM, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en horas de la mañana del día de octubre de , en calle Uruguay a la altura del N° 5 de esta ciudad, transitando por la vía pública sin contar con los permisos respectivos. II.- La pena pecuniaria se tendrá por cumplida, con el lapso que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente. III.- Se exime al imputado d
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a CÉSAR ALEXIS REYES DIABUNO, cédula de identidad . 5 .3 3-3, ya individualizado, a la pena de MULTA equivalente a UN TERCIO DE UTM, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado consumada, perpetrada en horas de la mañana del día de octubre de , en calle Uruguay a la altura del N° 5 de esta ciudad, transitando por la vía pública sin contar con los permisos respectivos. II.- La pena pecuniaria se tendrá por cumplida, con el lapso que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente. III.- Se exime al imputado del pago de costas, en atención a su admisión de responsabilidad con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Registro Civil y Registro Nacional de Condena. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiera recurso procedente. Ejecutoriada. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /ebj XXDPXLFXQE Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 17:50:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinen
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA:RUC - //RIT 3 – , C/ REYES DIABUNO, CÉSAR ALEXIS, cédula de identidad . 5 .3 3-3, nacido el de septiembre de 5, 45 años de edad, jornal, domiciliado en calle Rodríguez N°5 5, Valparaíso. HECHOS: “Siendo las :55 horas aproximadamente del día de diciembre del año en Calle Uruguay a la altura del N° 5 de esta ciudad, personal policial sorprende al imputado transitando en la vía pública sin
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