ARRIBAS/SUPPORT SERVICES LIMITADA
Rol
O-5798-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2019 comparece el señor Marcelino Arribas León, guardia de seguridad, domiciliado en Plaza N° 8115, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Support Services Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Petrs Becker, ambos domiciliados en Santa Elena N° 1587, comuna de Santiago, en calidad de demandado principal, y en contra Clínica Santa María S.A., representada legalmente por el señor Arturo Peró Costabal, ambos domiciliados en Santa María 0415, comuna de Providencia, como responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de junio de 2013, desarrollando labores de guardia de seguridad, las que desempeñaba en dependencias de Clínica Santa María, percibiendo una remuneración de $590.000. Explica que el 21 de junio de 2019 fue despedido verbalmente, sin que haya dado cumplimiento a las formalidades legales. Expone que se encontraba haciendo uso de licencia médica, debiendo volver el 19 de junio de 2019, concurriendo a prestar servicios ese día sin inconveniente alguno; sin embargo, el día 21 de ese mes y año se le pidió que concurriese a dependencias de su empleador, informándosele que estaba despedido por la licencia médica, reclamando administrativamente por lo ocurrido el 7 de agosto de 2019. Refiere que a la fecha del despido sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, por lo que debe aplicarse la sanción contenida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la acción promovida, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones desde la fecha del despido y la “fecha de la comunicación al trabajador”. 2.- Feriado legal equivalente a 10 días, por $196.666 “monto que puede variar de acuerdo a la fecha que se consideren cancelas las imposiciones, las que serán informadas por el demandado” (sic). 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $590.000. 4.- Indemnización por años de servicios, por $3.540.000, con el recargo del 50%, por $1.770.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Mohor Zagmutt, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral con el actor y la fecha de ingreso de éste. Explica que si bien el actor estuvo haciendo uso de licencia médica y que a raíz de ella debía volver a sus labores el día 19 de junio de 2019, no concurrió a dependencias de la empresa y no existió un despido verbal. Tampoco es cierto que se le adeuden cotizaciones de seguridad social. Tercero: Que la demandada Clínica Santa María S.A. no contestó la demanda. Cuarto: Que con fecha 1 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que la relación laboral se extendió desde el 05 de junio de 2013. 2.- Que la remuneración percibida era de $590.000. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Si el demandante prestó servicios para la demanda principal en régimen de subcontratación, en beneficio de Clínica Santa María S.A. En su caso, periodo y antecedentes de ello. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Quinto: que con fecha 30 de julio, 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes. En dicha oportunidad la demandada objetó por falsedad el documento ofrecido por la parte demandante en el n° 9, según se consigna en la audiencia preparatoria, consistente en copia de libro de asistencia del demandante, objeción de la que se dio traslado a la demandante, quien solicitó el rechazo de la incidencia promovida, fijándose un nuevo punto de prueba a fin de resolver la misma: falsedad del documento ofrecido por la parte demandante en al numeral noveno consistente en Copia de libro de asistencia de la empresa Support Service Ltda. del mes de junio de 2019. La parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida de fecha 07 de agosto de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de Fonasa emitid
Fallo
por lo expuesto en el considerando precedente, sin perjuicio que el instrumento que el actor acompañó para acreditar sus dichos, único elemento para dar cuenta de sus dichos, fue declarado apócrifo por lo que malamente puede tener valor probatorio. 6.- Que la sociedad demandada remitió al domicilio del actor carta de despido con fecha 11 de julio de 2019, informándole el término de la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, dándose aviso a la Inspección del Trabajo de ello, cuestión que aparece de la carta de despido acompañada por la empresa, el formulario de admisión de envíos registrados emitido por Correo de Chile, en el que figura remitida la carta al domicilio signado en el contrato y el libelo, y el comprobante emitido por la entidad fiscalizadora, ninguno de los instrumentos objetados por el trabajador. 7.- Que las cotizaciones del demandante se encuentran íntegramente pagadas, circunstancia que se colige del certificado emitido por Previred acompañado por la empresa, no objetado por el demandante, el que se preferirá por sobre el certificado de cotizaciones previsionales acompañado por la parte demandante, por ser posterior, lo que permite presumir que contiene información más actualizada que la incorporada por el trabajador que es de fecha anterior. 8.- Que entre las demandadas existió un contrato a través del cual la demandada principal proveía guardias de seguridad a Clínica Santa María S.A., los que custodiab
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinte y uno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2019 comparece el señor Marcelino Arribas León, guardia de seguridad, domiciliado en Plaza N° 8115, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra la empresa Support Services Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Petrs Becker, ambos do
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