Juzgado de Garantía de Villarrica.

MP C/ MARIO ANDRÉS GALLARDO SOTOMAYOR

Rol

O-754-2021

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11, 14, 25, 30, 50, 60, 68, 70, 432 y 494 BIS del Código Penal; 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a MARIO ANDRÉS GALLARDO SOTOMAYOR, en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, Hurto Falta, en grado de consumado, ilícito cometido en la comuna de Villarrica, el día 3 de mayo de 2021 en perjuicio de la Tienda FarmaTotal, a la pena de UN DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, servirá de abono al imputado el día que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es el día 3 de mayo de 2021 en calidad de detenido. Con lo cual se da por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia. III.- Que, se accede a la rebaja solicitada por la Defensa, respecto de la multa. La multa deberá ser pagada en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, y deberá acreditar oportunamente el pago en ese Tribunal, mediante presentación de la Orden de Ingreso o Transferencia a la Municipalidad. La multa deberá ser pagada sesenta días después de la ejecutoria de la sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para cumplir con el pago de la multa impuesta, podrá sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tr

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