VÁSQUEZ/MAUI AND SONS S.A.
Rol
O-1588-2019
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado MONICA ANDREA VASQUEZ LAZCANO, Jefe de Local, domiciliada en calle Colocolo 379 oficina 1405, Concepción, asesorada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman de su mismo domicilio, correo electrónico abogadogarcianeiman@gmail.com, quien deduce demanda de despido y descuento seguro de cesantía improcedentes, junto al cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general contra MAUI AND SONS S.A., representada de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por Rocío Báez Muñoz, Sub Jefa de Local (Jefa Interina), ambos domiciliados en calle Barros Aranas Nº1068, Local 58, Concepción (Mall del Centro), a fin que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MAUI AND SONS S.A., legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio de la abogada Carla Gómez Eriz, domiciliada en San Martin 641 oficina 14, Concepción, correo electrónico carlagomeze@gmail.com, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 30 de octubre de 2019, a la cual comparecen las partes, la juzgadora que dirigió propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 7 de diciembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. El día 6 de enero de 2021, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en ella la demandante se desiste de la acción en cuanto pretende el cobro del feriado a lo que se hace lugar sin oposición de la demandada (se omitirán en este
Fallo
fallo referencias a esta prestación). Luego los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MONICA ANDREA VASQUEZ LAZCANO deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra MAUI AND SONS S.A., ya individualizadas, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Fue contratada por la demandada el 14 de noviembre 2012, en calidad de Jefe de Local, en Maui centro Concepción, su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, comisiones, bono cumplimiento de metas por ventas, bono trimestral inventario, bono especial, gratificación legal, asignaciones de colación y movilización, etc., siendo el promedio de los 3 últimos meses íntegramente laborados (abril, mayo y junio 2019), la suma total de $1.074.400. Su jornada ordinaria de trabajo inicialmente pactada era de 45 horas semanales, de lunes a domingos con 2 días libres a la semana mediante sistema de turnos de trabajo y desde el año 2016 con una jornada de trabajo de lunes a viernes. El personal del local comercial en el cual laboraba estaba con
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado MONICA ANDREA VASQUEZ LAZCANO, Jefe de Local, domiciliada en calle Colocolo 379 oficina 1405, Concepción, asesorada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman de su mismo domicilio, correo electrónico abogadogarcianeiman@gmail.com, quien deduce demanda de despido y descuento seguro de cesantía improcedentes, junto al
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