GALLARDO/MACO INTERNATIONAL S.A.
Rol
O-8881-2019
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal son los siguientes: 1. La Empresa comunica a Usted que ha determinado el cierre de las operaciones comerciales y en definitiva de todas sus operaciones a nivel Nacional. 2. La decisión fue tomada debido a los malos resultados obtenidos por la Empresa, lo que se ha venido presentando a lo menos en los últimos tres años, lo cual se ve reflejado en los Estados Financieros. 3. Dichos resultados, son consecuencia directa de las bajas en las ventas, debido a las condiciones del mercado y la economía, condiciones que se han mantenido en este año. 4. En efecto, los altos costos de la mantención del negocio, entre éstos, la importación de nuevos camiones y sus repuestos, en contraposición con las bajas ventas, hacen inviable la continuación de las operaciones comerciales. 5. De esta manera, nuestros pasivos se han incrementado, llegando este año a pérdidas millonarias que hacen imposible la continuación de las operaciones comerciales de MACO INTERNATIONAL S.A. 6. Es así que, nuestra Empresa tiene pérdidas acumuladas años 2016, 2017, 2018 antes de impuesto por la suma de -$2.455.392.000.- y al mes de agosto de 2019 no auditada a la suma de -$1.246.601.000. 7. El efecto sostenido de las condiciones desfavorables del mercado y la economía para la industria automotriz, son de público conocimiento, en especial en el área de los camiones, cómo lo hizo ver el señor Juan Araya, Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, en una entrevista otorgada el viernes 26 de julio de 2019 a un medio digital, señalando: Hoy en día ha bajado en un 28% a venta de camiones en relación al año pasado."1* 8. Por su parte, la Asociación de Nacional Automotriz de Chile, ha declarado públicamente las bajas que existen hoy en nuestro mercado nacional, tanto para vehículos livianos como para los vehículos pesados, existiendo una caída en las ventas, comparando las ventas del año 2018. 9. Es del caso señalar que, según el Informe Wholesal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso EDUARDO ALFONSO GALLARDO ARAYA, vendedor, Rut 13.066.184-k, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad MACO INTERNATIONAL S.A., Rut 96.704.190-4, representada legalmente por don Francisco Margozzini Mackenzie, Rut 10.782.063-9, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Eduardo Frei Montalva N°9829, comuna de Quilicura, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que inició relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de noviembre de 2001, siendo contratado para desempeñar el cargo de "vendedor de camiones", labor que desempeñaba en dependencias de la empresa, así como también en terreno, en la búsqueda y visita a clientes para la venta de camiones que comercializa la demandada. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes en horario de 8.45 a 17.45 horas. La última remuneración mensual percibida por el trabajador para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 2.519.442.- En cuanto al término de la relación laboral sostiene que fue despedido mediante comunicación escrita de término de relación laboral con fecha 11 de octubre de 2019, invocando su empleador la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo esto es " Necesidades de la empresa", según carta del siguiente tenor: Santiago, 11 de octubre 2019 Señor (a) EDUARDO GALLARDO ARAYA C.l. N° 13066184-K Padre Sergio Correa 12000, Dpto. 132 Colina Santiago De nuestra consideración: La presente tiene por objeto informar a Usted, que la Empresa MACO INTERNATIONAL S.A., (en adelante también denominada la "Empresa"), ha decidido poner término a su contrato de trabajo a partir del día de hoy 11, octubre de 2019, siendo este día el de su separación definitiva y efectiva del cargo. Esta determinación se fundamenta en la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, las "necesidades de la empresa", derivadas de los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, las bajas sostenidas en las ventas, todo lo que hace insostenible la viabilidad de la Empresa motivo por el cual se ha decidido cerrar las operaciones comerciales, lo que hace necesaria su separación del cargo que desempeña en la Empresa como Vendedor de Camiones. Los hechos que configuran la causal son los siguientes: 1. La Empresa comunica a Usted que ha determinado el cierre de las operaciones comerciales y en definitiva de todas sus operaciones a nivel Nacional. 2. La decisión fue tomada debido a los malos resultados obtenidos por la Empresa, lo que se ha venido presentando a lo menos en los
Fallo
se acuerda una reunión y la constancia de la intervención de Eduardo Gallardo sin estar involucrado en la venta. 38. Emails de fecha 11 de abril de 2019, asunto: camiones Mixer Cbb, entre los señores Ricardo Rebolledo de CBB Stgo y Ricardo Núñez de MACO de agradecimiento de la reunión aclaratoria que tuvieron. 39. Emails de fecha 16 y 17 de abril de 2019. asunto: propuesta CBB (READY MIX), en el que el señor Núñez notifica la adjudicación de la venta de los camiones y recibe correos de felicitaciones. 40. Cadena de emails de fecha 16. 18 y 22 de abril de 2019. asunto: propuesta de compras de camiones Mixer Cbb, en el que se acuerda una reunión entre Ricardo Núñez y personal de Cbb adjunta la carta de adjudicación firmada. 41. Cadena de emails de fecha 28 y 29 de mayo de 2019, asunto: mixer recepción, entre el señor Ricardo Núñez y personal de Cbb para efectos de entrega de 17 camiones y especificaciones del cliente. 42. Cadena de emails de fecha 28 y 29 de mayo de 2019, asunto: autorización de forward Ready Mix Hormigones Ltda, entre personal de Maco, Bernardita Labra, Fabiola Ramírez y Ricardo Núñez para autorizar forward de 17 unidades de camiones para el cliente Ready Mix. 43. Cadena de emails de fecha 03 de junio, 18 y 29 de julio todos del año 2019, asunto: documentación para nuevas unidades CBB entre Eduardo Mena de Maco, Ricardo Rebolledo de Cbb y Ricardo Núñez en el que se adjunta documentación de los camiones: convenio tag. 44. Emisión de órdenes de pago del BCI gene
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso EDUARDO ALFONSO GALLARDO ARAYA, vendedor, Rut 13.066.184-k, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda de despido improcedente, nuli
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