MARTÍNEZ/RECTIFICADORA DE MOTORES MARCELO MUÑOZ SPA
Rol
O-4942-2020
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sustenta la acción intentada. Hace presente que las cotizaciones del actor se encuentran debidamente regularizadas, resultando improcedente la solicitud de declaración de nulidad alegada. Expone que no existe causal que justifique la acción del demandante, siendo improcedente las indemnizaciones reclamadas y la base de calculo alegada. Agrega que no existe deuda alguna por concepto de remuneraciones ni feriado legal, cuestionando la existencia de horas extraordinarias insolutas desde que no fueron ordenadas ni autorizadas por el empleador CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Antecedentes del término de la relación laboral que vínculo a las partes, en particular, incumplimiento de formalidades legales por parte del actor para proceder al despido indirecto, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Remuneración percibida por el demandante. 3. Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones previsionales y de seguridad social. En la afirmativa periodos adeudados. 4. Efectividad de haber trabajado el actor en exceso de su jornada de trabajo, en la afirmativa, número de horas extraordinarias adeudadas y monto. 5. Efectividad de adeudarse al demandante feriados, en la afirmativa, periodo y monto. 6. Efectividad de adeudarse las gratificaciones, según se indica en la demanda, periodo y monto. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 02 mayo de 2017. 2. Que le demandante prestaba servicios como rectificador de motores. 3. Que la jornada trabajo pactada era de 45 semanales QUINTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCO ANTONIO MARTINEZ MILLAHUEQUE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°57, of. 602, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de Rectificadora de Motores Marcelo Muñoz SpA, representada legalmente Marcelo Muñoz Morales, factor de comercio, ambos domiciliados en Independencia N°4421, comuna de Conchalí, para que se declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones por los días que indica, feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50%, horas extraordinarias y todo ello con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de mayo de 2017, con contrato indefinido, desempeñando la función rectificador de motores con una remuneración de $1.120.000. Agrega que con fecha 28 de mayo de 2020, puso término a su relación laboral, atendido el no pago de sus remuneraciones en forma íntegra y oportuna; el no pago de las remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020; la no entrega de sus liquidaciones durante todo el tiempo trabajado no teniendo certeza de las deducciones realizadas por el empleador; el no pago las cotizaciones previsionales y de salud; no otorgar los elementos de seguridad para la ejecución de sus labores y no respetar su jornada de trabajo, extendiéndose más allá de lo pactado, sin la correspondiente contraprestación y malos tratos que detalla; ello conforme lo dispuesto en el artículo 160 N ° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, la demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo. Controvierte la remuneración indicada y en cuanto a los incumplimientos que se le invocan sostiene que debe acreditarse el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, sin reconocer los hechos en que se sustenta la acción intentada. Hace presente que las cotizaciones del actor se encuentran debidamente regularizadas, resultando improcedente la solicitud de declaración de nulidad alegada. Expone que no existe causal que justifique la acción del demandante, siendo improcedente las indemnizaciones reclamadas y la base de calculo alegada. Agrega que no existe deuda alguna por concepto de remuneraciones ni feriado legal, cuestionando la existencia de horas extraordinarias insolutas desde que no fueron ordenadas ni autorizadas por el empleador CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Antecedentes del término de la relación laboral que vínculo a las partes, en particular, incumplimiento de formalidades legales por parte del actor para proceder al despido indirecto, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MARCO MARTINEZ MILLAHUEQUE en contra de RECTIFICADORA DE MOTORES MARCELO MUÑOZ SPA., declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 28 de mayo de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.000 b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.200.000 (3 años ) con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $600.000.- c) Feriado legal y proporcional por la suma de $366.657.- d) Además, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que se en AFP CUPRUM y en FONASA. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de auto despido, esto es el 28 DE MAYO DE 2020 hasta la convalidación de este en razón de una remuneración de $400.000.- II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la intentada demanda IV. Que no resultando totalmente vencida no se con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCO ANTONIO MARTINEZ MILLAHUEQUE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°57, of. 602, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de Rectificadora de Motores Marcelo Muñoz
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