MP C/ FERNANDA MARITZA ABURTO PERALTA
Rol
O-7167-2018
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 39, 49, 50, 432, 436, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 340, 348, 390, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15, 15 bis y 38 de la ley 18.216; se declara: I. Se condena a Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero, cédula de identidad N° 20.315.813-0, nacida el 15 de febrero de 1987, domiciliada en calle Pedro Lira N° 360 Isla Teja , Valdivia, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de robo con intimidación ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 13 de noviembre del año 2018, en perjuicio de doña Katia Ormeño Bustos y Julieta García Fuentes. II. Se concede a la sentenciada Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero, ya individualizada, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a un programa de actividades orientado a su reinserción social, bajo la intervención de un delegado de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el término de cuatro años. Deberá cumplir además, las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y respecto de condiciones especiales del artículo 17 ter de la Ley 18.216, aquella establecida en su numeral b) consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, a sus familiares o comunicarse con ellos. El delegado de libertad vigilada intensiva que se designe para el control de esta pena sustitutiva deberá proponer al Tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual que deberá comprender la realización de actividades tendientes a rehabilitación y reinserción social de la condenada. Deberá presentarse al cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 39, 49, 50, 432, 436, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 340, 348, 390, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15, 15 bis y 38 de la ley 18.216; se declara: I. Se condena a Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero, cédula de identidad N° 20.315.813-0, nacida el 15 de febrero de 1987, domiciliada en calle Pedro Lira N° 360 Isla Teja , Valdivia, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de robo con intimidación ejecutado en la comuna de Valdivia, el día 13 de noviembre del año 2018, en perjuicio de doña Katia Ormeño Bustos y Julieta García Fuentes. II. Se concede a la sentenciada Tiare Valentina Nayara Soto Guerrero, ya individualizada, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo someterse a un programa de actividades orientado a su reinserción social, bajo la intervención de un delegado de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el término de cuatro años. Deberá cumplir además, las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216 y respecto de condiciones especiales del artículo 17 ter de la Ley 18.216, aquella establecida en su numeral b) consistente en la prohibición
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiuno. Hecho: El día 13 de noviembre de 2018, alrededor de las 02:50 horas, en el sector de Avenida Arturo Prat, al llegar a intersección con calle Arauco, en Valdivia, las acusadas FERNANDA MARITZA ABURTO PERALTA y TIARE VALENTINA NAYARA SOTO GUERRERO, previamente concertadas, se dirigieron hacia las víctimas doña Katia
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