1° Juzgado de Letras de San Antonio

BUSTOS/INVERSIONES COSENZA LTDA.

Rol

M-122-2018

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en aquella y las consecuencias jurídicas que de ella derivan, en base a las consideraciones que pasa a exponer. Sostiene, que la demandada de autos ha sido declarada en procedimiento de liquidación concursal, por sentencia de fecha 3 de julio del 2019, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5100-2019, en la cual fue nombrada como liquidadora titular doña Alejandra Massis Valencia. Indica que, por otra parte, y conforme lo prescribe el artículo 163 y siguientes de la ley concursal N°20.720, se procedió con fecha 19 de julio del 2019 a la realización de la diligencia de incautación bienes, oportunidad en la cual no se encontró documentación alguna respecto de los ex trabajadores de la compañía. Agrega que, en mérito de lo ya expresado, viene en negar y controvertir expresamente la existencia de una relación laboral, su fecha de inicio, término y causales, desde que, en la documentación incautada, no existieron antecedentes que den cuenta de aquello y/o permitan reconocerla en esta instancia judicial, correspondiendo a los actores acreditar dicha circunstancia, en base al artículo 1698 del Código Civil. En cuanto al despido injustificado, niega por las mismas razones expuestas, que su representada lo despidió, correspondiendo a los actores acreditar dicha circunstancia en base al artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que, en cuanto a las prestaciones demandadas, niega en todas sus partes aquellas, desconociendo y controvirtiendo la procedencia de las prestaciones laborales demandadas, su base de cálculo y montos, debiendo acreditarse los supuestos y su base por la demandante. Añade por último, que se debe dejar claramente establecido que las sumas que corresponda pagar se realizarán en la medida que existan fondos suficientes para ello, y siempre con estricto apego a las normas de prelación de créditos, conforme a los artículos 2465 y siguientes del Código Civil, y los artículos 241 y siguientes de la ley concursal, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, comparece OSCAR GERARDO BUSTOS PEREZ, lector y repartidor, domiciliado en Antofagasta N° 301, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnizaciones en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Galo Echeverría Bickel, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alberto Undurraga N° 1577, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, que con fecha 1 de febrero de 2011 fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo de carácter indefinido. Afirma que fue contratado para realizar labores de lector-repartidor para la empresa CHILQUINTA S.A, las que desempeñó en la provincia de San Antonio. Sostiene que, en cuanto a su jornada de trabajo, ésta estaba sujeta a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Afirma, en cuanto a la remuneración pactada, que su última remuneración estaba compuesta por un sueldo de $735.463.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que el 31 de agosto de 2018, su ex empleador le hizo entrega de comunicación escrita en la que señala que prestaría servicios hasta esa fecha, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Hace presente que la causal por la cual se le despidió es absolutamente indebida e improcedente, por lo que controvierte de forma tajante la causal de despido por la que se le desvinculó. Añade que luego, con fecha 5 de septiembre de 2018, suscribió con la empresa CHILQUINTA S.A finiquito ante notario Ximena Ricci Días, en el cual la empresa principal le efectúa el pago de la indemnización por años de servicio, la remuneración del mes de agosto de 2018 y del feriado proporcional, y que en dicho documento renunció en forma expresa a toda acción judicial en contra de la empresa CHILQUINTA ENERGÍA S.A. Expone, que el 30 de octubre de 2018 interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de San Antonio, siendo citado a la audiencia de conciliación fijada para el día 13 de noviembre de 2018, a la cual su ex empleador no concurrió, por lo que no llegaron a acuerdo respecto de la causal de término de la relación laboral. Señala que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocada

Fallo

Por tanto, en mérito de las alegaciones expuestas y en virtud de las disposiciones legales invocadas, solicita se tenga por contestada la demanda, y que se rechace en todas sus partes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Vigencia y condiciones de la misma. En la afirmativa del hecho anterior: 2.- Término de la relación laboral existente entre las partes. Fecha, causal y antecedentes que lo justifican. 3.- Últimas tres remuneraciones del actor. SEXTO: Que la parte demandante ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de octubre de 2018. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de noviembre de 2018. 3.- Liquidaciones de remuneraciones, de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018. 4.- Aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 31 de agosto de 2018. 5.- Documento denominado “Pago por subrogación, renuncia de acciones y finiquito”, de fecha 05 de septiembre de 2018. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida, de fecha 25 de octubre de 2018. 7.- Certificado de cotizaciones de salud de FONASA, de fecha 25 de octubre de 2018. 8.- Certificado de cotizaciones de ce

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San Antonio, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, comparece OSCAR GERARDO BUSTOS PEREZ, lector y repartidor, domiciliado en Antofagasta N° 301, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnizaciones en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, del gir

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