ARCE IBARRA CON TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-94-2020
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados el despido es injustificado, por cuanto: Conforme a la CARTA DE DESPIDO que pude tener acceso ese día del comparendo - según ya señalé - las causales que consigna la notificación son las establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es; "Actos, omisiones u imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Se agrega incumplimiento al Reglamento Interno "Prohibiciones del Trabajador", Título III de los Deberes, Obligaciones y Prohibiciones Letra D Artículo 11 numeral 22, esto es, 'presentarse en estado de intemperancia o y/o los efectos del alcohol y/o drogas o estupefacientes", y de la letra "d)" del documento denominado Política de Alcohol y Drogas de la compañía. Si bien, el EMPLEADOR está revestido de facultades disciplinarias, sólo puede establecer y aplicar aquellas sanciones que contempla el legislador, a saber, las conservativas, señaladas en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, mismas que únicamente proceden ante infracciones al propio reglamento interno que exige el artículo 153 de ese estatuto, y el denominado despido disciplinario, cuyas causales son expresa y estrictamente legales. Respecto de las sanciones por infracción reglamentaria, el numeral décimo del citado artículo 154, prescribe: Art. 154 N° 10: Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;' Útil en este extremo es considerar lo sostenido en el Ord. 3659/180 de 02.10.2001 de la Dirección del Trabajo: 'la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, en relación con las atribuciones de mando, dirección y administración de la empresa, que corresponden al empleador, den
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, compareció don John Robert Arce Ibarra, Rut 16.225.638-6, operador Porta RS Junior, con domicilio en Parcela 109, sitio 13, Cerro Sombrero, de esta ciudad, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación general por despido injustificado, en contra de la empresa TERMINAL PUERTO ARICA S.A., del giro de su denominación, Rut 99.567.620-6 representada por don Sergio Figueroa Viné, Gerente de Administración y Finanzas, Rut N° 10.361.037-0, ambos con domicilio en Arica, calle Máximo Lira N° 389, quien dijo textualmente: Consta de los documentos que acompaño que fui contratado con fecha 16 de Junio del año 2015 para ejecutar funciones de OPERADOR R, en los recintos portuarios, en los turnos que respectivamente me asignaban. Mi remuneración estaba compuesta por; Sueldo Base, Colación jornada continua, Asignación colación turno, asignación colación, Asignación movilización turno, asignación movilización, asignación colación HHEE y Asignación movilización HHEE, percibiendo los últimos tres meses previos a mi despido; mes Noviembre 2019 $ 1.266.564.-; Diciembre 2016 $ 652.932 y Enero 2020 $ 1.185.635.-, percibiendo una remuneración promedio mensual de $ 1.035.043.- Estos servicios fueron prestados por turnos, según el régimen especial contemplado en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo. Trabajé para la demandada ininterrumpidamente desde el 16 de Junio 2015 al 17 de Febrero del año 2020. Es el caso que con fecha 18 de Febrero del presente año, dejé la Constancia N° 237 respecto de la situación que me afectó con motivo del ingreso al trabajo el día 15 de Febrero de 2020. Allí, informé que al ingresar al Puerto, en el acceso principal, la prevencionista de la empresa, me sometió aleatoriamente a un test de alcoholemia, cuyo resultado arrojó en primera muestra 0,310 gIl y en segunda muestra 0,315 gil. Por ello, se me impidió el ingreso al turno de trabajo, no pude registrar mi asistencia. El lunes siguiente, llamé a la oficina y me señalaron que debía presentarme para hablar con don Daniel Romero, Jefe de Administración de Personas, quien me indicó que tenía dos opciones; que renunciara voluntariamente o bien, me despedían por incumplimiento grave la Reglamento Interno. Cabe señalar que siempre he tenido una conducta intachable durante los casi CINCO AÑOS que he trabajado para la demandada, nunca he fallado, y lo que aconteció ese día obedece sólo a un caso fortuito. En efecto, el día anterior compartí con mi familia y consumí 3 cervezas y 2 copas de vino, durante el horario de la cena, 21: 00 horas. Al día siguiente, me levanté muy temprano para presentarme a trabajar, pues como ya señalé nunca he llegado atrasado a mi trabajo y siempre he sido responsable y cumplidor con mis funciones. Es así, como siendo las 07:40 horas, me someten a un test de alcoholemia y se activó el Protocolo de DESVINCULACION, a la media hora de ocurridos los hechos, no obstante había quedado citado para presentarme en la ofic
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el art. 7, 73, 161, 163, 168. 446 y siguientes del Código del Trabajo, Principios Generales del Derecho y Tratados Internacionales, tener por interpuesta demanda por Despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad TERMINAL PUERTO ARICA S.A., acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar lo ya solicitado. SEGUNDO. Contestación. La demandada contestó la acción dirigida en su contra solicitando su rechazo con costas, señalando de forma textual lo siguiente: Efectivamente el demandado ingresa a prestar servicios para mi representada el 16 de junio de año 2015, para desempeñarse como Operador RS, con desempeño en el Puerto de Arica, según contrato de trabajo suscrito por las partes, es decir, realizar la movilización de carga en equipos móviles en almacenes, patios del recinto portuario y faenas de naves, operador de equipos para tomar y posicionar contenedores en tierra, para lograr el cumplimiento de los procedimientos de manejo y seguridad de la carga; le corresponde, además, la revisión de los equipos móviles y sus neumáticos y le son obligatorios dominar el uso de extintores, primeros auxilios, manejo y conducción eficiente para el transporte de todo tipo de mercaderías y mercaderías peligrosas. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se desarrollaba sobre la base de sistema de turnos que, en su conjunto, podían considerar de lunes a domingo, de 08:00 a 15:30; 15:30 a 23:00 y
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Arica, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, compareció don John Robert Arce Ibarra, Rut 16.225.638-6, operador Porta RS Junior, con domicilio en Parcela 109, sitio 13, Cerro Sombrero, de esta ciudad, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación general por despido injustificado, en contra de la empresa TERMINAL PUERTO ARICA S.A., del g
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