2º Juzgado de Letras de Quilpue

ITHAL/BOMBONES VARSOVIENNE S.A.

Rol

T-23-2020

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-23-2020, en procedimiento iniciado por doña MARIOLI ALEJANDRA ITHAL RAMOS, cédula de identidad nacional número 17.480.869-4, cesante, domiciliada en calle cinco número 0218, de la ciudad de Quilpué, se dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su empleador BOMBONES VARSOVIENNE S.A., rol único tributario 81.013.400-3, del giro de su denominación, representada legalmente para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don CLAUDIO FEHRENBERG HENRIQUEZ, cédula de identidad nacional 12.755.308-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Einstein 787, Recoleta, Ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que presta sus servicios dentro de las dependencias de la empresa BOMBONES VARSOVIENNE S.A., como vendedora Integral, a partir del 07 de diciembre de 2018, y que a raíz de hechos que constituyen vulneración de derechos fundamentales que se sigue ante su empleador en denuncia interpuesta ante este mismo tribunal en causa RIT T-25-2019, ha ejercido represalias en su contra que han tenido efectos durante todo el periodo de su licencia maternal tal como, no pago íntegro de sus remuneraciones de los meses de diciembre del año 2019 y enero de 2020, reducción de más del 50% de la misma, y otro hecho constitutivo de vulneración tuvo su origen en enero de 2020, cesando dicha vulneración el 19 de junio de 2020, fecha en la que finalmente se aprobó el pago de su licencia médica en forma retroactiva, pues su empleador al momento de realizar el trámite de su licencia del prenatal como posnatal, maliciosamente y con la clara intención de dañarla junto con su hija, presentó en forma errónea y posteriormente perdió su licencia médica ocasionándole graves perjuicios económicos y morales, pues la privó de su único sustento por más de 5 meses y jamás volvió a dar una explicación ni una solución frente a los hechos reclamados, afirmad

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada y se su proporcionalidad, conforme al artículo 493 del Código del Trabajo y pasa a exponer los hechos y circunstancias que constituirían indicios de haber existido vulneración de las garantías de indemnidad, integridad física y psíquica, protección a la Familia y al que está por nacer, esto sin perjuicio de los indicios que se desprenden de los hechos relatados previamente en este libelo, siendo los siguientes los de mayor connotación: a) Primer indicio, está dado por el hecho de haber interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, ante esto el empleador al momento de comenzar el periodo de descanso de prenatal ejerció represalias; b) Segundo indicio, por la retención mal intencionada de cerca del 50% de su remuneración el mes de enero de 2020 con el claro objeto de perjudicar económicamente a su persona, provocándole perjuicios económicos derivado del pago de obligaciones; c) Tercer indicio, está dado por la gestión errónea e incompleta de sus licencias maternales lo que provocó un perjuicio tanto económico como moral, pues debido a estos actos ejercidos por la denunciada fue coartada de sus remuneraciones y/o subsidios de maternidad hasta el 19 de junio de 2020 es decir por más de 5 meses, en los que tuvo que sobrevivir a precarias condiciones junto con su hija, pues esto implicó retraso en sus cuentas de gastos básicos, comerciales, alimento y arrendamiento del inmueble en que habita junto con su hija, lo que en definitiva le provocó una gran aflicción y dolor emocional, pues muchas veces no tenía para poder alimentarse, todo lo cual se vio más agravado aun con la crisis generada con el virus Covid-19. d) Cuarto indicio, está dado por el hecho de que actualmente debido a estos actos ejercidos por su empleador se encuentra con tratamiento farmacológico, esto dada la afectación psicológica que le provocaron en estos meses. Previas citas legales, solicita que la demandada le pague las siguientes prestaciones: I. Que el empleador vulneró sus derechos fundamentales, que se traduce en la transgresión a sus garantías de indemnidad, a su integridad física y psíquica. II. Que, se le cursen las multas y anotaciones de ser procedentes en contra de su empleador contenidas en el código del trabajo a consecuencia de las conductas vulneradoras de garantías constitucionales, que la empresa ha ejercido en su contra. III. Ordenar a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral de $25.000.000 o la suma o indemnizaciones que se estime conforme a derecho. IV. Adoptar cualquier otra medida que se estime idónea a la reparación de los actos lesivos. V. Las costas de la causa. Termina solicitando se declare que con ocasión de los hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 N°1 de la constitución Política de la Republica, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo y e

Fallo

por tanto, su parte asume una defensa negativa respecto de todos los hechos contenidos en la demanda por lo que en tales circunstancias corresponderá́ a la actora la carga de la prueba de los hechos que afirma. Respecto al daño moral, su parte niega que el actor haya sufrido los perjuicios que reclama y aún de poder acreditar ésta que los ha sufrido, éstos no son de la gravedad, sino que de una entidad menor, y que en ningún caso corresponde a culpa o dolo de su representada haciendo presente, que en materia laboral no existe la institución del daño moral, como concepto indemnizable y tampoco existen normas especiales en relación con el efecto de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, de ello resulta que se aplican como normas supletorias las contenidas en el Código Civil, cuyo cuerpo legal en el artículo 1556, permite la indemnización de los perjuicios derivados de la infracción del contrato, y siendo lo demandado dañó moral, la indemnización a que se refiere es la del artículo 1558 del Código Civil, norma que es clara al señalar que sólo en el caso de dolo son indemnizables todos los perjuicios, incluido el daño moral, más aún cuando es la propia demandante quien ha utilizado el vocablo “maliciosamente”, para referirse a supuestos hechos cometidos por su representada. Precisa que para estos efectos niega y controvierte el daño moral reclamado, esto es, tanto su existencia como la envergadura del mismo, siendo de cargo del demandante su prueba, sobre la base

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Quilpué, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-23-2020, en procedimiento iniciado por doña MARIOLI ALEJANDRA ITHAL RAMOS, cédula de identidad nacional número 17.480.869-4, cesante, domiciliada en calle cinco número 0218, de la ciudad de Quilpué, se dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fun

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