MARTÍNEZ/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
M-41-2020
Fecha
23 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDUARDO EUGENIO MARTINEZ MELOS, cesante, domiciliado en calle Ñuble 187, ciudad de Chillán, deduce demanda por despido Improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex-empleador SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del ramo por don GUILLERMO HERNÁN UGARTE COBO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación, todos ellos domiciliados en calle Los Tres Antonios N°119, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Manifiesta que fecha 21 de Noviembre de 2005, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., para cumplir las funciones de mercaderista. El contrato de trabajo de carácter indefinido. De acuerdo a lo expuesto en el finiquito de trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $499.980. Con fecha 31 de julio de 2020, su ex empleador lo desvincula de la empresa indicando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que se basa en los siguientes supuestos "Nuestro Cliente Transportes CCU Limitada nos ha informado de una reducción unilateral de la dotación que presta servicios de reposición en punto de venta en las ciudades de Talca, Chillán y Los Ángeles. Esta medida nos obliga a reestructurar el servicio debiendo necesariamente bajar la dotación en dichas ciudades de acuerdo a los actuales requerimientos del cliente, medida que impacta directamente a su puesto de trabajo. Por tal motivo, y por hechos ajenos a la voluntad de la empresa, nos hemos visto en la necesidad de poner término al contrato de trabajo que nos une, sin que su puesto de trabajo sea reemplazado.", informando sus haberes al término del contrato. Expone que la causal invocada es improcedente y el d
Fundamentos
motivos expuestos en la carta de despido. En el resto solicita el rechazo de la demanda toda vez que argumenta encontrase ajustado el despido a derecho, consecuencia además por la cual resulta improcedente la devolución del monto descontado por aporte AFC, sea que se trate de despido justificado o injustificado. Expone que el cliente CCU, solicitó unilateralmente la reducción de los servicios de reposición de los mercaderistas, en la zona Centro Sur, pasaban a ser ejecutores con otros intervinientes, eliminándose 17 mercaderistas en el sector que comprende las ciudades de Talca, Chillán, San Carlos, Curicó. Dado lo expuesto la causa se ajusta a hechos objetivos, inimputables a su representada, sin posibilidad de reincorporar al actor en otra ruta. TERCERO: Que, con fecha 16 de diciembre de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia única, continuados ésta con fecha 20 de enero de 2021, en ambas oportunidades con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma y monto de la remuneración. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de concurrir una reestructuración de la empresa que hizo necesaria la separación del trabajador demandante. 2.- Procedencia de la devolución del descuento por seguro de cesantía y el monto al cual asciende. CONSIDERANDO CUARTO: Que, las partes ofrecieron e incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandada: 1.-Copia de carta aviso de término de contrato de fecha 31 de julio de 2020 de los siguientes trabajadores: Alexis Rocha Herrera; Eduardo Martínez Melo; Luis Jara; Marcelo Quezada Martínez; Raúl Zurita Cancino; Samuel Acuña Espinoza; Braulio Torres Bravo. 2.- Copias de finiquitos de los siguientes trabajadores: Alexis Rocha; Eduardo Martínez Melo; Camilo Hernández Hernández; Hugo Contreras Martínez; Francisco Crisosto Rodríguez; Juan Lleuquer; Luis Jara; Luis Manqueo Quiñahual; Marcelo Quezada; Ignacio Oyarzo Zapata; Raúl Zurita Cancino; José Riquelme Silva. 3.- Copia de comprobante remisión cartas por correo de fecha 3 de agosto de 2020; 4.-Copia de acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo; 5.- Copia de contrato del demandante de fecha 1 de abril de 2010; 6.-Copia de correo enviado el 8 de junio de 2020 por Sergio Alcalde Fuenzalida, Subgerente de operaciones supermercados de Transportes CCU a través del cual informa rebaja del servicio de reposición por haber determinado que pasan esas funciones a ejecutores. Con listado de reponedores que se traspasan a ejecutores. 7.-TESTIGOS: a) JAIME ORLANDO BELMAR PALMA: Juramentado expone ser supervisor de mercaderista en VCR para el cliente CCU, vive en la ciudad de Chillán. Tenía bajo su dependencia al demandante, no recuerda fecha exacta en que deja de trabajar, fue desvinculado por reestructuración del cliente que ya no necesitaba en ciertos locales, no requiera del servicios de ellos, de hecho no
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 159, 160, 162, 168, 172, 173 y siguientes, 432, 446 a 462 del Código del Trabajo; se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que el despido del que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.-Que consecuencialmente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.649.934, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La restitución del descuento por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de 942.099.- c) Todo lo anterior con intereses y reajustes. III.- Se condena en costas a la parte demandada. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN CARLOS.
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RIT: O-41-2020. Ruc: 20-4-0294981-4.- San Carlos, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDUARDO EUGENIO MARTINEZ MELOS, cesante, domiciliado en calle Ñuble 187, ciudad de Chillán, deduce demanda por despido Improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex-empleador SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., pers
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