Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

BASTIAN ALEXANDER PONCE IZQUIERDO C/ PABLO PATRICIO RÍOS DURÁN

Rol

O-5934-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 30 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 00:10 horas, los requeridos José Miguel Lincocheo Escudero y Pablo Patricio Ríos Duran, fueron sorprendidos por funcionarios policiales, caminando por la calle Von Schröeders altura 132, Viña del Mar, sin contar con el salvoconducto respectivo, colocando con ello, en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país, como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.” RLXZXKXYNX Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 10:16:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PABLO PATRICIO RÍOS DURÁN, ya individualizado, al pago de una ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del código penal, hecho ocurrido con fecha 30 de mayo del año 2020 en esta jurisdicción. II.- Que haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa, se le da la pena de multa por cumplida, con el día que estuvo privado de libertad. III.- Que se suspende la pena y sus efectos de conformidad a lo establecido en el artículo 398 del código procesal penal. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, se tiene a los intervinientes por notificados. Regístrese y notifíquese. Dictó - ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. RLXZXKXYNX Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 05/05/2021 10:16:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-05T10:16:30-0400 Corte Suprema Eliana Isabel Uribe Molina Verificación Legal

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, treinta de abril de dos mil veintiuno RUC 2000550846-1 RIT 5934 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PABLO PATRICIO RÍOS DURÁN 0017792475-K Sector Forestal Puerto Aysén calle Nueva Nº 32 Viña del Mar. Hechos: El día 30 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 00:10 horas, los requeridos José Miguel Lincocheo Escudero y Pablo Patricio Ríos Duran, fu

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