FUENTES/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
O-6115-2019
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Clara Fuentes Alvial, cédula nacional de identidad N°10.914.719-2, guardia de seguridad; Javier Maripán Rubio, cédula nacional de identidad N°11.629.177-0, guardia de seguridad, y Gloria Espinoza Soto, cédula nacional de identidad N°9.008.604-9, guardia de seguridad, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°786, oficina 706, comuna de Santiago. Interponen demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA., RUT N°76.094.290-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Marco Price Mluje, cédula nacional de identidad N°8.434.485-0, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon Nº3.392, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y en forma solidaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Código del Trabajo, en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), RUT N°61.608.700-2, servicio público descentralizado, representada legalmente por don Valentín Díaz Gracia, ambos con domicilio en la calle José Domingo Cañas Nº2.681, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; solicitan se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Respecto a Clara Fuentes Alvial: Señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada mediante contrato de trabajo, en el cargo de guardia de seguridad, con un contrato de carácter indefinido, una jornada laboral de 48 horas semanales, y un sueldo promedio mensual de $645.000.- Debía prestar servicios y trabajar en las instalaciones y dependencias de la Cenabast o Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Se le adeudan las siguientes prestaciones: 1.- $645.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- $3.225.000.- por concepto de indemnización por 0
Fundamentos
motivos anteriormente señalados, con fecha 02 de septiembre de 2019, pusieron término al contrato de trabajo que los unía con la empresa; mediante Correos de Chile, enviaron una carta certificada a la empresa demandada, con la copia correspondiente a la Inspección del Trabajo, comunicando su auto despido, basándose en los incumplimientos y conductas por parte de la empresa, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido la empresa en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Agregan que las circunstancias de hecho que motivan la presente demanda de despido indirecto y la causal de sustento del mismo, son las siguientes: a) Incumplimiento y modificación unilateral del contrato de trabajo, incumplimiento a la cláusula tercera, al modificar unilateralmente los tunos a partir del mes de julio de 2019, a una distribución horaria que no se consigna en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. b) No otorgar descanso dominical o día semanal compensatorio, al trabajar en el centro de Cenabast, trabajan los días feriados y no lo compensan y pagan esos días de forma incorrecta. c) No otorgar dos domingos en el mes calendario, y distribuir la jornada semanal de trabajo en más de 6 días. d) No llevar correctamente el registro de control asistencia. Lo que les produce menoscabo laboral, incumplimientos reiterados por parte de la empresa, de carácter grave. e) Al no pagar las remuneraciones convenidas en el contrato, lo que constituye además actos de acoso laboral en su contra de parte de la jefatura directa de la empresa, por rebaja ilegal de su sueldo mensual. f) No pagar correctamente la totalidad de las remuneraciones por los días trabajados, ya que se pagan incorrectamente los días festivos laborados en los meses de abril (días 19, 20 y 21) y de junio (29), todos de 2019. (Clara Fuentes Alvial) g) No pagar correctamente la totalidad de las remuneraciones por los días trabajados, ya que se pagan incorrectamente los días festivos laborados en los meses de enero (día 1), abril (días 20 y 21), mayo (1 y 21) y de junio (29), todos de 2019. (Javier Maripán Rubio). h) No pagar correctamente la totalidad de las remuneraciones por los días trabajados, ya que se pagan incorrectamente los días festivos laborados en los meses de abril (días 19, 20 y 21) y de junio (29), todos de 2019. (Gloria Espinoza Soto). Sostienen que los servicios eran prestados para la empresa DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA., RUT N°76.094.290-1, representada legalmente por Marco Price Mluje, quién prestaba servicios en calidad de contratista para la mandante o principal Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), RUT N°61.608.700-2, representada legalmente por Valentín Díaz Gracia, por lo que ésta debe responder en forma solidaria en virtud de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Piden finalmente se a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 183 letra A, B, C y D, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 454 N°3, 446 y siguientes, 507 del Código del Trabajo; artículo 1545 y 1556 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Clara Fuentes Alvial, cédula nacional de identidad N°10.914.719-2; Javier Maripán Rubio, cédula nacional de identidad N°11.629.177-0, y Gloria Espinoza Soto, cédula nacional de identidad N°9.008.604-9, y en consecuencia, se condena a la demandada principal DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Marco Price Mluje y, en forma solidaria a Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud, representada legalmente por Valentín Díaz Gracia, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: Respecto a Clara Fuentes Alvial: 1.- $645.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- $3.225.000.- por concepto de indemnización por 05 años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- $1.612.000.- por concepto del 50% de recargo de la Indemnización por años de Servic
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece Clara Fuentes Alvial, cédula nacional de identidad N°10.914.719-2, guardia de seguridad; Javier Maripán Rubio, cédula nacional de identidad N°11.629.177-0, guardia de seguridad, y Gloria Espinoza Soto, cédula nacional de identidad N°9.008.604-9, guardia de seguridad, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N
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