PAREDES/PATAGONIA BUILDING SPA
Rol
O-8-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustenta la demanda. Así señala que el día de 2 de diciembre de 2019 se recibe comunicación del demandante indicando que no podrá incorporarse a trabajar ese día dado que recién consiguió vuelo de Copiapó a las 21 horas, pero dicho aviso es de las 18:11 horas, es decir prácticamente ya concluida la jornada laboral útil para la labor a desarrollar por el trabajador, con las complicaciones técnicas y retrasos que ello causa en la obra, recalcando la inconsistencia en la excusa del trabajador según su versión. Asevera que el 19 de diciembre el trabajador no se presentó a trabajar, y que se le preguntó informalmente por whatsapp sobre su asistencia, a las 9:17 AM. A las 11:00 Am se reiteró el requerimiento y a las 11:107 recién respondió que por problemas familiares recién pudo contratar una niñera y que, ante dicha respuesta y dado que ya no iba a asistir a cumplir sus labores en terreno en la obra, a las 11:24 se le contestó pidiéndole que avise cualquier cosa, para saber cuándo iría a trabajar, pero en ningún caso ello ha podido significar una autorización, debido a que toda la relación de hechos ha sido totalmente informal por el medio de mensajería ya indicado y porque nunca ha sido la voluntad de Patagonia Building SpA normalizar y relativizar este tipo de incumplimiento de las obligaciones laborales, que deben ejecutarse en determinados horarios en que se requiere de la participación del demandante. Indica que el día 20 de diciembre de 2019 tampoco se presentó a trabajar, se le llamó durante la mañana y en la tarde, contestado su teléfono recién a las 16.02 y señalando que no podría asistir a la obra. Señala que el día 20 de diciembre era viernes y ya ante su inasistencia se le indicó que se tomara los días de la semana que quedaban, esto porque eran sábado y domingo, por lo tanto no tendrían tanta incidencia en el avance de la obra y el cumplimiento de sus funciones, pero se le indicó que debían conversar el día lunes (23 de diciembre 2020) pues el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Mario Águila Inostroza, abogado, en representación de Francisco Paredes Palma, constructor civil, domiciliado en calle Isla de Pascua 6161, Puerta Sur, Puerto Montt, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento laboral de aplicación general en contra de Patagonia Building SpA, empresa de servicios de ingeniería, representada por don Juan Carlos Reyes Escobar, ambos domiciliados en calle Gramado esquina calle lago Llanquihue, S/N, oficina C, Puerto Varas, y contra Tenglo S.A., antes Pasmar S.A., empresa comercial representada legalmente por don Jack Mosa Shmes, ambos domiciliados en Illapel 10, piso 5, Puerto Montt. SEGUNDO: Demanda. Que, la demandante expone, en síntesis, que el día 1º de diciembre de 2019 celebró un contrato de trabajo con la demandada principal, Patagonia Building SpA, para desempeñarse en calidad de Administrador de Inspección Técnica de Obras, en relación con servicios de inspección técnica de obras que dicha empresa debía efectuar para la demandada solidaria Tenglo S.A., antes Pasmar S.A., quien encargó la construcción de un centro comercial tipo outlet, ubicado en Avenida Ferrocarril s/n, en camino Puerto Montt-Alerce, siendo la remuneración base de $2.811.952, más una gratificación mensual de 25%, lo que hacía una remuneración mensual bruta de $3.514.940, vinculación a plazo fijo, venciendo el día 29 de febrero de 2020. Agrega que, fecha 23 de diciembre de 2019 la demandada principal procedió a despedirlo, aplicando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador sin causa justificada durante dos días seguidos o tres en el mismo mes calendario, concretamente por ausentarse los días 2, 19, 20 y 23 de diciembre de 2019. Señala que lo anterior no es efectivo, pues el viernes 20 de diciembre de 2019, mediante mensaje de texto por WhatsApp, pidió autorización para faltar unos días al trabajo, por un problema de separación matrimonial y custodia de hijos, a lo que el representante legal de la demandada principal -don Juan Carlos Reyes- contestó a las 18:21 horas de ese mismo día 20 de diciembre de 2019, con un ... “tómate los días que requieras...de las semanas...”. Afirma que en ese contexto el Sr. Reyes esboza la razón de fondo del despido al decir: “...pero el lunes debemos conversar...ya que el mandante me exigió tu reemplazo a partir del 2 de enero cuando la constructora vuelva...lo lamento mucho…Debes entregar tu cargo”, lo que implicaría que, a pedido de Tenglo S.A., antes Pasmar S.A., la demandada principal Patagonia Building SpA debía poner término anticipado al contrato que tenía como fecha de vencimiento original el 29 de febrero de 2020. Asevera que, conforme a lo dicho, la ausencia del día 20 y siguientes fue justificada, dada la autorización dada por Reyes, y la razón verdadera y de fondo del despido fue un requerimiento del dueño de la obra, cuestión ya decidida
Fallo
se decide su desvinculación por su inasistencia injustificada los días 2, 19, 20 y 23 de diciembre de 2019, causal contenida en el art. 160 N°3 del Código del trabajo, de lo cual da cuenta claramente la carta de despido, la habría cumplido las formalidades correspondientes. Por último, en relación a las prestaciones reclamadas, expresa que por el finiquito ofrecido al trabajador, se le adeudaría $1.974.635 por concepto de los 20 días de diciembre de 2019; $119.146 por concepto de gratificación; $133.334 por concepto de colación y movilización, pero no habiendo cumplido siquiera un mes de trabajo, no procede en la especie el feriado proporcional, y siendo el despido justificado no corresponde ni es procedente el cobro a título de daño moral – como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia- por el periodo que comprende el contrato a plazo fijo, esto es, al 29 de febrero de 2020, no resultando además exigible la indemnización sustitutiva de aviso previo. CUARTO: Contestación demandada solidaria y o subsidiaria. Que Tenglo S.A., contestando la demanda, parte por negar expresamente cada uno de los hechos relatados en la demanda y, especialmente, la existencia de un régimen de subcontratación en los términos planteados por la demandante, todo esto con excepción de aquellos que pudieran ser reconocidos. Indica que lo anterior debe ser desestimado, en primer lugar, porque no mantiene ningún tipo de relación o vínculo contractual con la demandada principal Patagonia Building SpA y,
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece Mario Águila Inostroza, abogado, en representación de Francisco Paredes Palma, constructor civil, domiciliado en calle Isla de Pascua 6161, Puerta Sur, Puerto Montt, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento laboral de ap
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