KLOCK/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-48-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado MARLENE ROXANNE KLOCK THIELE, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, asesorada por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliado en Concepción, calle O’Higgins Nº 650, oficina 304, correo electrónico fescalonariveros@gmail.com y deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada por Juan Pablo Mellado Bustos, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Concepción, calle O’Higgins 564, piso 4, a fin que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada BANCO SANTANDER CHILE, legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio del abogado Andrés Manuel Labbe Cortes, correo electrónico alabbe@munitaabogados.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 18 de febrero de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella se dio tramitación incidental a la excepción de pago del feriado legal y proporcional opuesta por la demandada, la parte demandante evacuando el traslado solicita el rechazo, dejándose su resolución para definitiva. A continuación la juzgadora que dirigió propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 7 de diciembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico a ambas partes el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. El día 5 de enero de 2021, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en ella la demandante se desiste de la acción en cuanto pretende el cobro del feriado a lo que se hace lugar sin oposición de la demandada (se omitirán en este
Fallo
fallo referencias a esta prestación). Luego los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MARLENE ROXANNE KLOCK THIELE deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra BANCO SANTANDER-CHILE, ya individualizadas, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Fue contratada por la demandada el 1 de agosto de 1997 y al momento de su despido era ejecutiva de cuentas senior sucursal Select Nueva Concepción 318 (Mall del Trébol). Entre las funciones que desempeñaba estaba atender una cartera de clientes del Banco y efectuar todas las demás gestiones encomendadas, tales como mantención de cartera de clientes, metas de captación, colocación de seguros, clientes nuevos, captura y gestión de nuevos negocios a cumplir con metas comerciales propuestas. El promedio de su remuneración según la carta de despido era de $3.093.579. Convenio colectivo. Pertenecía al Sindicato del Banco Santander-Chile y conforme al Convenio Colectivo vigente, el Banco pagará a los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por deci
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Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado MARLENE ROXANNE KLOCK THIELE, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, asesorada por el abogado Francisco Escalona Riveros, domiciliado en Concepción, calle O’Higgins Nº 650, oficina 304, correo electrónico fescalonariveros@gmail.com y deduce demanda en procedimiento de aplicació
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